Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales
y a la protección judicial reconocidos, respectivamente, en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.c,
8.2.d, 8.2.e, 8.2.f y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el
artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, así como en el artículo 8.2.h de la
Convención, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de
adoptar disposiciones de Derecho interno que establecen los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Guillermo Antonio Álvarez, en los términos de los
párrafos 23 a 30, 107 a 134, y 140 a 155 de esta Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
5.
El Estado, de ser la voluntad del señor Álvarez, ejerciendo la vía recursiva del
artículo 366, inciso f, del Código Procesal Penal Federal, llevará a cabo una revisión amplia
de la sentencia dictada en su contra y de la condena impuesta, en los términos del párrafo
164 de esta Sentencia.
6.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 167 y 168 de la
presente Sentencia.
7.
El Estado, en el plazo de un año contado a partir de la notificación del Fallo, deberá
poner en vigencia el artículo 358 del Código Procesal Penal Federal a nivel federal, en los
términos del párrafo 174 de esta Sentencia.
8.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 188 y 190 de la presente
Sentencia por conceptos de indemnizaciones por daño material e inmaterial,
respectivamente, en los términos de los párrafos 193 a 198 del presente Fallo.
9.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 167 y 168 de la Sentencia.
10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará
por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado total cumplimiento a lo
dispuesto en la misma.
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la Jueza Nancy Hernández López dieron a
conocer a la Corte su voto conjunto concurrente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 24 de marzo de 2023.
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