95. Por lo expuesto previamente la Comisión considera que no los recursos presentados no fueron efectivos para que las víctimas pudieran contar con una reparación por las violaciones a sus derechos humanos En consecuencia, la Comisión considera que el Estado de Venezuela es responsable de la violación de artículo 25.1 de la Convención Americana en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Wilmer Antonio Barliza, María Angélica, Belkis Mirelis González, Fernando González, Luis Guillermo González y Olimpiades González. D. 96. González. 1. Derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial (artículos 4.1111, 5.1112, 8.1113 y 25.1114 de la Convención Americana en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento) A continuación, la Comisión se pronunciará sobre la situación particular de Olimpiades El deber de respeto y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal 97. La Comisión recuerda que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los demás derechos humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido115. El cumplimiento del artículo 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida, bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción116. Estas obligaciones resultan igualmente aplicables al derecho a la integridad personal117. 98. A lo largo del trabajo de la Comisión y la Corte, se han definido los contenidos de las obligaciones de respeto y de garantía conforme al artículo 1.1 de la Convención. Sobre la obligación de respeto, la Corte indicó que “conforme al artículo 1.1 es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. En tal sentido, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en ese artículo”118. 99. En cuanto a la obligación de garantía, la Corte señaló que la misma implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención El artículo 4.1 establece: 1. “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. […] Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 112 El artículo 5 establece en lo pertinente: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. […] 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. 113 El artículo 8.1 de la Convención Americana establece: 1. “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 114 El artículo 25 de la Convención Americana establece, en lo pertinente: 1. “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 115 CIDH. Caso 12.270. Informe No. 2/15. Fondo. Johan Alexis Ortiz Hernández. Venezuela. 29 de enero de 2015, párr. 185. 116 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 80. 117 CIDH. Caso 12.738. Informe No. 64/18. Fondo. Opario Lemoth Morris y otros (Buzos Miskitos). Honduras. 8 de mayo de 2018, párr. 188. 118 CIDH, Informe No. 11/10, Caso 12.488, Fondo, Miembros de la Familia Barrios, Venezuela, 16 de marzo de 2010, párr. 91. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 169. 111 19

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