4
A) Supervisión de cumplimiento de la Sentencia
3.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes
vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.
5.
Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del
compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la
Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus
decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables
efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal.
6.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto.
*
*
*
7.
Que en la Resolución emitida por el Tribunal el 26 de noviembre de 2007
(supra Visto 2), al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el
presente caso la Corte consideró indispensable mantener abierta la supervisión del
punto pendiente de acatamiento en el presente caso, referente al deber del Estado
de investigar y eventualmente sancionar a los responsables de la ejecución
extrajudicial de Myrna Mack Chang, ya que quedaba pendiente que se realicen las
diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio
para que cumpla su condena, pues se encuentra en fuga. Consecuentemente, el
Tribunal solicitó al Estado que informara todo lo relativo a las acciones adoptadas por
el Estado para implementar dicha medida.
8.
Que el Estado reiteradamente en sus informes se ha referido a las diligencias
llevadas a cabo a fin de hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio y ha
señalado, inter alia, que:
a)
“la División de Investigación Criminal de la Sección Auxiliar de
Tribunales de la Policía Nacional Civil […] el 25 de septiembre de 2006
[designó] dos investigadores de esta Sección, para darle seguimiento a la
investigación y captura del señor Juan Valencia Osorio [y que] los
investigadores asignados al caso se constituyeron a la Sección AFIS del
Gabinete Criminalístico, para corroborar si aún portaba licencia de conducir,