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servanda) .
15.
Que el artículo 63.2 de la Convención exige, que para que la Corte pueda
disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema
gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las
personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda
situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres
condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección
ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal
valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada.
*
*
*
16.
Que la Corte, en su Resolución de 26 de enero de 2009, requirió al Estado
que mantenga las medidas que se han adoptado y que adopte todas las medidas
que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal
de Helen Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco
Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack
Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y
sus hijos, de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang, así como de Luis
Roberto Romero Rivera, Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares, por
un período adicional de al menos seis meses, contado a partir de la notificación de
dicha Resolución, luego del cual el Tribunal evaluaría la pertinencia de mantenerlas
vigentes. Además, en el punto resolutivo tercero, la Corte requirió a las partes
información específica referente a la situación de riesgo de cada uno de los
beneficiarios protegidos por estas medidas.
17.
Que en relación con el cumplimiento de las medidas provisionales el Estado
señaló en sus escritos (supra Visto 8) que:
a)
la División de Protección de Personas y Seguridad ha implementado
diversos mecanismos de Seguridad. Entre ellos, se ha ordenado asignar
protección personalizada a la licenciada Helen Mack Chang, por parte del Sub
Inspector de la Policía Nacional Civil, así como otros agentes de la Policía
Nacional Civil;
b)
a partir del 28 de agosto de 2002 se brinda seguridad en la Fundación
Myrna Mack Chang;
c)
demuestra su voluntad en el cumplimiento de la implementación de
medidas provisionales a través del acta administrativa que los beneficiarios
adjuntaron al informe de 23 de abril de 2009, firmada por funcionarios de la
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de
Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) y los representantes de los
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando segundo; y Caso Gomes Lund y
otros (Guerrilha do Araguaia). Solicitud de medidas provisionales respecto de la República Federativa de
Brasil. Resolución de 15 de julio de 2009, considerando quinto.