-109- 20. El pago de la indemnización que corresponde a la señora María Victoria Cruz Franco, madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, se deberá entregar a sus hijos por partes iguales, en los términos del párrafo 211 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. 21. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de los hermanos de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz será hecho directamente a éstos. Si alguno de ellos hubiere fallecido, el pago se hará a sus herederos, en los términos de los párrafos 212 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. 22. Los pagos por los conceptos de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 214 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. 23. Si por causas atribuibles a los familiares de las víctimas beneficiarios del pago de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria salvadoreña solvente en dólares estadounidenses, en los términos del párrafo 215 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. 24. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador, en los términos del párrafo 216 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. 25. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 217 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Montiel Argüello. El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Disidente sobre los puntos resolutivos tercero y cuarto, el Juez Ventura Robles hizo conocer a la Corte su Voto Disidente sobre el punto resolutivo tercero, el Juez ad hoc Montiel Argüello hizo conocer a la Corte su Voto Disidente sobre los puntos resolutivos primero, segundo, y del cuarto al vigésimo quinto. Dichos votos acompañan esta Sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 01 de marzo de 2005.

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