-5-
II.
La Construcción Jurisprudencial Eludida.
1.
La Relevancia del Derecho a la Identidad.
a) Sentido y Alcance del Derecho a la Identidad.
13.
Dadas las circunstancias del presente caso, no veo cómo eludir la cuestión del
derecho a la identidad de las dos hermanas desaparecidas hasta la fecha, Ernestina y
Erlinda Serrano Cruz. Es ésta una cuestión que debió haber sido objeto de una
construcción jurisprudencial por parte de la Corte, por cuanto, en mi entender, no hay
cómo disociar el derecho a la identidad, de la propia personalidad jurídica del individuo
como sujeto tanto del derecho interno como del derecho internacional. Para esto, debió
la Corte haber examinado conjuntamente las violaciones alegadas en el presente caso
del derecho al nombre (artículo 18 de la Convención Americana) y del derecho a la
protección de la familia (artículo 17 de la Convención). El respeto al derecho a la
identidad habilita al individuo defender sus derechos, y tiene por lo tanto incidencia
asimismo en su capacidad jurídico-procesal tanto en el derecho interno como en el
derecho internacional.
14.
El derecho a la identidad presupone el libre conocimiento de datos personales y
familiares, y acceso a éstos, para satisfacer a una necesidad existencial y salvaguardar
los derechos individuales. Dicho derecho tiene además un notorio contenido cultural
(además de social, familiar, psicológico, espiritual), mostrándose esencial para la
relación de cada persona con las demás e incluso su comprensión del mundo exterior, y
su ubicación en el mismo.
15.
Sin la identidad propia uno no es persona. La persona humana, a su vez, se
configura como el ente que encierra su fin supremo dentro de sí mismo, y que lo realiza
a lo largo del camino de su vida, bajo su propia responsabilidad. La salvaguardia de su
derecho a la identidad tórnase esencial para ese fin. La personalidad jurídica, a su vez,
se manifiesta como categoría jurídica en el mundo del Derecho, como la expresión
unitaria de la aptitud de la persona humana para ser titular de derechos y deberes en el
plano del comportamiento y las relaciones humanas reglamentadas5.
16.
El derecho a la identidad amplía la tutela de la persona humana, va más allá del
elenco de los derechos subjetivos ya sedimentados en el mundo del Derecho; respalda,
además, la personalidad jurídica en cuanto categoría propia también del universo
conceptual del Derecho. La identidad expresa lo que hay de más personal en cada ser
humano, proyectándolo en sus relaciones con sus semejantes y con el mundo exterior.
La concepción del derecho a la identidad pasó a ser elaborada de modo más
profundizado sobre todo a partir de los años ochenta, hasta el final del siglo pasado.
17.
A su vez, la concepción de derecho subjetivo individual tiene una proyección
histórica más amplia, originada en particular en el pensamiento jusnaturalista en los
siglos XVII y XVIII, y sistematizada en la doctrina jurídica a lo largo del siglo XIX. Sin
embargo, en el siglo XIX y en el inicio del siglo XX, aquella concepción siguió
5
.
Cf., en ese sentido, v.g., L. Recaséns Siches, Introducción al Estudio del Derecho, 12a.
ed., México, Ed. Porrúa, 1997, pp. 150-151, 153, 156 y 159.
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