-10expediente 36-A-12-83, dónde se dice que el precio de estos niños que
habían sido secuestrados (...) era de entre 15 y 20 mil dólares, dinero
que, después, estos señores lo compartían y se lo repartían (...). (...) A
esta casa (...) la llamaría casa para tráfico de menores (...). Para mí,
estas adopciones, aunque pudieron haber sido legales, porque llevaban
autorizaciones de un juez, eran ilícitas, porque estaban basadas en la
mentira (...) de la orfandad y el abandono material y moral"19.
28.
Dadas las circunstancias del presente caso, debió la Corte haber igual y
seguramente considerado las alegadas violaciones de los derechos del niño, teniendo
presente la disposición del artículo 19 de la Convención Americana que determina que
"todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor
requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado". Dicha disposición ocupa
una posición central en la consideración del presente caso de las Hermanas Serrano
Cruz, que se enmarca en la tragedia de las niñas y los niños desaparecidos en el
conflicto armado salvadoreño de 1980-1991. A mi juicio, debió la Corte en el presente
caso haber establecido la violación de los derechos del niño, bajo el artículo 19 de la
Convención, en perjuicio de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz.
29.
Las dos hermanas, que siguen desaparecidas hasta hoy, eran niñas al momento
de la ocurrencia de los primeros hechos que están siendo investigados por el Juzgado
de Primera Instancia de Chalatenango, y hoy tendrían 29 años y 27 años incompletos,
respectivamente. El caso se enmarca en una verdadera tragedia humana, que tampoco
hay cómo eludir, cuyos dados levantados por la Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y
Niños Desaparecidos (durante el conflicto armado salvadoreño, 1980-1991) hablan por
sí mismos20. Los victimados fueron tanto las niñas y los niños desaparecidos como sus
familiares inmediatos, de conformidad con la ampliación de la noción de víctima21
respaldada por la jurisprudence constante de esta Corte desde el caso Blake versus
Guatemala (fondo, Sentencia del 24.01.1998).
30.
En realidad, en un caso como el presente, de las Hermanas Serrano Cruz versus
El Salvador, enmarcado en una verdadera tragedia humana que victimó a centenas de
personas, las violaciones de los derechos humanos, además de afectar sus víctimas
directas e indirectas (los familiares), se proyectan sobre todo en el tejido social. Al
respecto, me he permitido señalar, en mi Voto Razonado en el caso de los "Niños de la
19
.
CtIADH, Trascripción de la Audiencia Pública sobre Excepciones Preliminares, y
Eventuales Fondo, Reparaciones y Costas, en el Caso de las Hermanas Serrano Cruz versus El
Salvador, Celebrada el 07 y 08 de Septiembre de 2004 en la Sede de la Corte, San José de Costa
Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005, página 15 del referido testimonio
(circulación interna).
20
.
Cf., e.g., Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, La Problemática de
Niñas y Niños Desaparecidos como Consecuencia del Conflicto Armado Interno en El Salvador, El
Salvador, San Salvador, 1999, pp. 29-35; Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños
Desaparecidos/Save the Children, Un Estudio sobre la Problemática de la Niñez Desaparecida por
el Conflicto Armado en El Salvador, El Salvador, San Salvador, 2002, pp. 24-26.
21
.
A.A. Cançado Trindade, "Co-existence and Co-ordination of Mechanisms of International
Protection of Human Rights (At Global and Regional Levels)", 202 Recueil des Cours de
l'Académie de Droit International de La Haye (1987), capítulo XI ("The Evolution of the Notion of
Victim or of the Condition of the Complainant in the International Protection of Human Rights"),
pp. 243-299.
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