-21como la Corte Interamericana acceda, como lo ha hecho la Corte de La Haya hasta la
fecha en la resolución del contencioso esencialmente interestatal, a las manifestaciones
extremadas del voluntarismo estatal, al aceptar restricciones indebidas formuladas por
los Estados en sus instrumentos de aceptación de la cláusula facultativa de la
jurisdicción obligatoria (artículo 36(2) del Estatuto de la CIJ). La Corte Interamericana
resuelve controversias de otra naturaleza, entre Estados y personas bajo sus
respectivas jurisdicciones, y si procedemos con la misma lógica del contencioso
interestatal ante la CIJ, estaremos privando a tales personas de la protección a que
tienen derecho bajo la Convención Americana.
64.
En virtud del principio ut res magis valeat quam pereat, el cual corresponde al
llamado effet utile (a veces denominado principio de la efectividad), que cuenta con
amplio respaldo jurisprudencial, los Estados Partes en tratados de derechos humanos
deben asegurar a las disposiciones convencionales los efectos apropiados a nivel de sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos. Tal principio se aplica, en mi entender, no
sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (i.e.,
las atinentes a los derechos protegidos), sino también en relación con las normas
procesales, en particular las referentes al derecho de petición individual internacional y
a la aceptación de la competencia de los órganos judiciales internacionales de
protección en materia contenciosa, - o sea, las cláusulas pétreas de la protección
internacional de los derechos humanos.
65.
Tales normas convencionales, esenciales a la eficacia del propio sistema de
protección internacional como un todo, deben ser interpretadas y aplicadas de modo a
tornar sus salvaguardias verdaderamente prácticas y eficaces, tomando en cuenta el
carácter especial de los tratados de derechos humanos y su implementación mediante
la garantía colectiva. Tenemos el privilegio de estar involucrados en el gratificante
proceso histórico de emancipación de la persona humana vis-à-vis su propio Estado, y
tenemos que actuar en conformidad con esta alta misión.
66.
Tenemos que ir más allá de la sola solución de casos concretos, y además
revelar cual es el Derecho, e, imbuidos de este espíritu, indicar cómo puede evolucionar
el sistema de protección para atender a las crecientes y cambiantes necesidades de
protección de la persona humana. Un caso como el presente hubiera sido una
oportunidad única para la Corte así hacerlo; como no lo ha hecho, me permito dejar
constancia de mis reflexiones personales en ese Voto Disidente, en la esperanza de que
quizás sirvan para algo más que mi imaginado diálogo con los pájaros.
V.
Epílogo: El Tiempo y el Derecho, el Desafío de Siempre.
67.
No podría concluir este Voto Disidente en el presente caso de las Hermanas
Serrano Cruz sin referirme a mi última inquietud. El tiempo, o más precisamente el
pasar del tiempo, es el mayor enigma de la existencia humana. Ha ocupado el
pensamiento humano en toda su historia. Está circundado de misterio, que ha
suscitado la búsqueda de sentido por parte de sucesivos pensadores que lo han
abordado, con elocuentes formas de expresión, en los más distintos momentos
históricos, - tal como ejemplificado por las penetrantes palabras al respecto de, v.g.,
Platón en sus Diálogos, Séneca en sus Cartas a Lucilius, San Agustín en sus
Confesiones, Marcel Proust en su En Búsqueda del Tiempo Perdido, Jorge Luis Borges
en su Historia de la Eternidad y su Elogio de la Sombra, entre tantos otros. Sin
embargo, sospecho que nadie pueda decir con seguridad que ha aprendido a hacer
frente al pasar del tiempo.
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