-15Se refirió a la reparación psico-social, la cual implica, entre otros, el
conocimiento de la verdad, el reconocimiento oficial de los hechos, que se
haga justicia, la reintegración y la reconstrucción de las relaciones, de las
vivencias y de los lazos afectivos con otras personas.
2.
Douglass Cassel, asesor jurídico de la Comisión de la Verdad
para El Salvador
El perito es profesor y Director del Centro Internacional de los Derechos
Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Northwestern de
Chicago. Durante 1992 y 1993 trabajó como asesor jurídico de la Comisión
de la Verdad para El Salvador auspiciada por las Naciones Unidas.
Se refirió al mandato de la Comisión de la Verdad; a las normas jurídicas
aplicadas por dicha Comisión; a los patrones de violencia durante el conflicto
armado y a las investigaciones de casos ejemplares, algunos de los cuales
sirvieron para ilustrar la práctica de desaparición forzada de niños; a las
masacres y a los ataques indiscriminados por parte de la Fuerza Armada
contra poblaciones civiles de campesinos considerados simpatizantes o
elementos de apoyo material de la guerrilla; a las recomendaciones realizadas
por la Comisión de la Verdad; y a la falta de procesos penales posteriores.
Asimismo, se refirió a la deficiencia sistemática de la justicia en El Salvador,
en especial para investigar delitos cometidos con el apoyo directo o indirecto
del aparato estatal, que no fue capaz de controlar el dominio militar y cuyo
“entramado de corrupción, timidez y debilidad […] dificultaron mucho la labor
efectiva del sistema judicial”, aunado al temor de las víctimas de presentar
denuncias ante instancias oficiales o judiciales.
La Comisión de la Verdad recomendó a El Salvador una serie de reformas
judiciales. La incapacidad de los tribunales de aplicar la ley a hechos de
violencia cometidos bajo la cobertura directa o indirecta del poder público
forma parte integral de la realidad en la cual tuvieron lugar los hechos que
investigó la referida Comisión.
A pesar de las reformas judiciales y
legislativas realizadas después del conflicto, no se logró la justicia penal para
los responsables de graves violaciones de los derechos humanos señalados
por la Comisión de la Verdad. En marzo de 1993, “bajo fuerte presión militar,
los poderes legislativo y ejecutivo adoptaron una ley de amnistía que
efectivamente impidió [llevar a cabo un] proceso penal en contra de los
presuntos responsables” de dichas violaciones.
3.
David Ernesto Morales Cruz, Procurador Adjunto para la
Defensa de los Derechos Humanos
El perito es abogado. Entre 1990 y 2004 desempeñó los siguientes trabajos:
investigador y colaborador jurídico en la Oficina de Tutela Legal del
Arzobispado de San Salvador (OTLA), Jefe del Departamento de Investigación
de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Director del
Proyecto de Fortalecimiento de dicha Procuraduría en materia de seguridad
pública y política criminal, Procurador Adjunto de los Derechos Civiles y