-29notorios, declaraciones de funcionarios relacionados con el presente caso12. del Estado o corroboren aspectos 44. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la Corte incorpora al acervo probatorio del presente caso la Ley de Procedimientos Constitucionales emitida el 14 de enero de 1960, el Código Penal emitido el 13 de febrero de 1973 y el Código Procesal Penal emitido el 11 de octubre de 1973, ya que resultan útiles para la resolución del presente caso. Valoración de la Prueba Testimonial y Pericial 45. En relación con las declaraciones rendidas por los tres testigos propuestos por la Comisión y hechos suyos por los representantes y los cuatro testigos presentados por el Estado en el presente caso (supra párr. 36), la Corte los admite en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio establecido por el Presidente mediante Resolución de 6 de agosto de 2004 y les da valor probatorio, tomando en cuenta las observaciones realizadas por las partes. En este sentido, este Tribunal estima que el testimonio de la señora Suyapa Serrano Cruz (supra párr. 36), por tratarse de la hermana de las presuntas víctimas y tener un interés directo en este caso, no puede ser valorado aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Por las razones ya señaladas por el Tribunal (supra párr. 40), este testimonio resulta útil en el presente caso13. 46. Por lo expuesto, la Corte apreciará el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebas presentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que se considera como un todo14. VI HECHOS PROBADOS 47. Efectuado el examen de los documentos, de las declaraciones de los testigos, de los dictámenes de los peritos y de las manifestaciones de la Comisión, de los representantes y del Estado en el curso del presente proceso, la Corte considera probados los siguientes hechos: ANTECEDENTES Y CONTEXTO HISTÓRICO 12 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 80; Caso De la Cruz Flores, supra nota 8, párr. 70; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 9, párr. 81. 13 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 78; Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 71; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 46. 14 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 87; Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 75; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 48.

Seleccionar párrafo de destino3