-45y registros de dicho Destacamento, tal como fue indicado por el mismo juzgado en
su auto de 4 de febrero de 2002 (supra párr. 48.65). Sin embargo, en dicho
destacamento les informaron que los libros a inspeccionar se encontraban en la
Cuarta Brigada de Infantería de El Paraíso, por lo cual se trasladaron a esta última
brigada acompañados de una persona en representación del Destacamento Militar
Número Uno de Chalatenango. No se realiz�� la inspección a los libros debido a que
“el Comandante de [dicha] Brigada […] expres[ó que …] previo a ello deb[ió] de
requerirse un procedimiento de solicitud de autorización al Ministerio de la Defensa
Nacional”.
48.67) El 21 de enero de 2005, dos días después de que el Presidente de la Corte
Interamericana solicitara al Estado que presentara información sobre cualquier otra
actuación que se hubiere realizado en el proceso penal después del 6 de septiembre
de 2004 (supra párr. 22), y aproximadamente dos años y diez meses después de
que el Comandante de la Cuarta Brigada indicara que se requería de autorización
para inspeccionar los libros (supra párr. 48.66), el fiscal específico en el proceso
solicitó al Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango que librara oficio al
Ministerio de la Defensa Nacional, para solicitarle autorización para practicar la
inspección judicial en los libros de novedades del Destacamento Militar Número Uno.
La realización de esta inspección había sido ordenada por el juzgado, por primera
vez, desde hacía 3 años y 7 meses (supra párr. 48.55). El 27 de enero de 2005 el
Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango resolvió que se librara oficio al
Ministerio de la Defensa Nacional, para solicitarle autorización para practicar la
referida inspección. No consta en el expediente penal que el oficio ordenado se
hubiera librado.
d) Actuaciones procesales relacionadas con la determinación de la
existencia e identidad de las presuntas víctimas
48.68) El 21 de agosto de 2003 la Policía Nacional Civil, mediante oficio No. 027/03,
informó al Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango que El Salvador había sido
demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante lo cual el
Ministerio de Relaciones Exteriores había solicitado que “todas las instituciones
estatales que de alguna u otra forma intervinieron o pueden aportar elementos
participen en” el caso de las hermanas Serrano Cruz, para lo cual la Policía Nacional
Civil solicitó al Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango una copia certificada
del proceso.
48.69) El 11 de enero de 2002 un nuevo fiscal asumió la investigación.
Aproximadamente un año y ocho meses después, el 16 de octubre de 2003, realizó
las primeras actuaciones en el proceso.
En principio estaba enfocado a la
investigación de los libros de la Fuerza Armada, porque pensaba que “allí t[enía] que
haber algo”. Sin embargo, en octubre de 2003 el Fiscal General Adjunto para los
Derechos Humanos le dijo que lo que tenía que hacer era constituirse en el lugar
donde vivía la familia Serrano Cruz en 1982 y hablar con la gente.
48.70) El 16, 22 y 23 de octubre de 2003, un año y casi siete meses después de la
última actuación judicial, el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango citó a
declarar, en calidad de testigos, a los señores Ramón Miranda Cruz, Antonio Miranda
Castro, Roque Miranda Ayala, Mardoqueo Franco Orellana, y a la señora Blanca Rosa
Galdámez de Franco, dado que el fiscal le indicó esos mismos días que había “tenido
conocimiento extrajudicial[… de que dichas] personas p[odían] aportar datos que