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“el Estado […] también ha violado el derecho a la identidad de las
niñas [Ernestina y Erlinda Serrano Cruz], al intentar negar su existencia ante
[la …] Corte”; y
h)
solicitan a la Corte que establezca la responsabilidad del Estado
salvadoreño por no haber respetado lo establecido en el artículo 18 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, “tanto en perjuicio de las
dos niñas como de sus familiares”.
121. En cuanto al artículo 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, los representantes señalaron:
a)
en su escrito de solicitudes y argumentos, que el Estado no ha
cumplido con su obligación de brindar medidas de protección “al no haber
realizado ninguna diligencia para retornar y reunificar a estas con su familia”.
Asimismo, “[no] puede verificarse que las niñas hayan recibido la debida
atención (tanto médica como psicológica) y la consecuente indemnización a la
que tienen derecho”. Además, los representantes señalaron que la angustia
de las niñas Erlinda y Ernestina Serrano Cruz de desconocer su origen y la
crisis de éstas respecto de su identidad familiar y cultural, “tomada[s] en
conexión con la obligación del Estado de adoptar en su favor medidas
especiales de protección, conlleva a una vulneración al derecho de las niñas
de ‘alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los
poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad
a la que pertenece[n]”; y
b)
en sus alegatos finales escritos, que “reconoc[ían] que la […] Corte
sólo puede pronunciarse sobre la violación del derecho a ser sujeto de
medidas de protección especial, con respecto a Erlinda Serrano Cruz, quien
alcanza la mayoría de edad luego del 6 de junio de 1995”. En este sentido,
señalaron que el Estado no “ha presentado ningún registro de entidades
estatales que demuestre que las niñas fueron entregadas” a la Cruz Roja o al
Comité Internacional de la Cruz Roja. El Estado “obvió toda gestión para
identificar y ubicar [a la familia de Erlinda Serrano Cruz] con el fin de
devolverla a su seno”.
Alegatos del Estado
122.
En cuanto al artículo 17 de la Convención el Estado alegó que:
a)
la Corte debe determinar si solamente la madre de las niñas Ernestina
y Erlinda Serrano Cruz debe ser considerada como presunta víctima de la
violación del artículo mencionado, “o si también debe[…] considerarse
afectados a los hermanos de éstas”. En este sentido, la regla que más se ha
utilizado es la determinación de que los sucesores son las personas que
tienen derecho a indemnización. La presunción de que los hermanos de las
niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz sufrieron por la desaparición de éstas,
se desvirtúa por las declaraciones de la señora Suyapa Serrano Cruz en las
audiencias públicas ante la Comisión Interamericana;
b)
“en relación con la forma en que los supuestos hechos afectaron a los
hermanos [de Ernestina y Erlinda], el Estado aclara que Enrique Serrano Cruz
ya murió” y el señor Oscar Serrano Cruz presumiblemente no había nacido,