-92colaboración, sino de un ente rector que dirija el accionar en la
búsqueda de las niñas y los niños desaparecidos, […] con una
estructura funcional que cuente […] con personal idóneo”;
iii)
“gire instrucciones a sus consulados en Estados Unidos, Canadá
y Europa a fin de que ellos se sumen a la campaña de búsqueda de los
jóvenes y se facilite el contacto con la Comisión Nacional de Búsqueda
antes propuesta”. Además, el Estado deberá “mantener una página de
internet con información relevante de los casos que aún no han sido
resueltos”.
El Estado también deberá “difundir una publicación
impresa bimestral en los departamentos donde se han documentado
desapariciones de niñas y niños con información semejante a la
contenida en la página web”;
iv)
establezca “un fondo especial para reparar tanto a los jóvenes
reencontrados como a sus familias”. “Si bien estas medidas
sobrepasa[n] el presente caso”, esto demostraría “[la] real voluntad
estatal por reparar a las víctimas de la guerra”; y
v)
adopte “un programa estatal tendiente a proporcionar
asistencia psicológica gratuita a las personas reencontradas, a sus
familiares y a las familias que aún no han encontrado a su ser querido
y que, al momento de su desaparición, tenía menos de 18 años de
edad”; y
d)
respecto a las “medidas que tiendan a evitar la recurrencia de los
hechos denunciados”:
i)
difunda “un documental en el que se informe al pueblo sobre el
modus operandi de las fuerzas armadas en el secuestro y la adopción
ilegal de niños y niñas durante el conflicto […]”; y
ii)
la Asamblea Legislativa de El Salvador designe “un [d]ía
dedicado a los niños y niñas desaparecidos”;
e)
en cuanto a “otras medidas”:
i)
“inclu[ya] un programa de capacitación a las fuerzas armadas
en derechos humanos […]”;
ii)
“modifi[que el] código penal a fin de armonizarlo con los
parámetros establecidos tanto por los órganos protectores del sistema
interamericano como los consagrados en los instrumentos
interamericanos especiales, […] a fin de tipificar adecuadamente el
delito de desaparición forzada de personas”; y
iii)
lleve a cabo las diligencias que sean necesarias para derogar el
Decreto Legislativo No. 486 de 20 de marzo de 1993, en aras de
garantizar el derecho a la verdad y a un juicio justo con las debidas
garantías.
Alegatos del Estado
164.
El Estado alegó lo siguiente:
a)
“la investigación […] se encuentra abierta en el Juzgado de 1ª
Instancia de Chalatenango, [… y] hará lo que sea necesario para establecer
legalmente, lo que ocurrió [a] dichas menores”;
b)
en cuanto a la adopción de medidas necesarias a fin de ratificar la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y tipificar