-92colaboración, sino de un ente rector que dirija el accionar en la búsqueda de las niñas y los niños desaparecidos, […] con una estructura funcional que cuente […] con personal idóneo”; iii) “gire instrucciones a sus consulados en Estados Unidos, Canadá y Europa a fin de que ellos se sumen a la campaña de búsqueda de los jóvenes y se facilite el contacto con la Comisión Nacional de Búsqueda antes propuesta”. Además, el Estado deberá “mantener una página de internet con información relevante de los casos que aún no han sido resueltos”. El Estado también deberá “difundir una publicación impresa bimestral en los departamentos donde se han documentado desapariciones de niñas y niños con información semejante a la contenida en la página web”; iv) establezca “un fondo especial para reparar tanto a los jóvenes reencontrados como a sus familias”. “Si bien estas medidas sobrepasa[n] el presente caso”, esto demostraría “[la] real voluntad estatal por reparar a las víctimas de la guerra”; y v) adopte “un programa estatal tendiente a proporcionar asistencia psicológica gratuita a las personas reencontradas, a sus familiares y a las familias que aún no han encontrado a su ser querido y que, al momento de su desaparición, tenía menos de 18 años de edad”; y d) respecto a las “medidas que tiendan a evitar la recurrencia de los hechos denunciados”: i) difunda “un documental en el que se informe al pueblo sobre el modus operandi de las fuerzas armadas en el secuestro y la adopción ilegal de niños y niñas durante el conflicto […]”; y ii) la Asamblea Legislativa de El Salvador designe “un [d]ía dedicado a los niños y niñas desaparecidos”; e) en cuanto a “otras medidas”: i) “inclu[ya] un programa de capacitación a las fuerzas armadas en derechos humanos […]”; ii) “modifi[que el] código penal a fin de armonizarlo con los parámetros establecidos tanto por los órganos protectores del sistema interamericano como los consagrados en los instrumentos interamericanos especiales, […] a fin de tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada de personas”; y iii) lleve a cabo las diligencias que sean necesarias para derogar el Decreto Legislativo No. 486 de 20 de marzo de 1993, en aras de garantizar el derecho a la verdad y a un juicio justo con las debidas garantías. Alegatos del Estado 164. El Estado alegó lo siguiente: a) “la investigación […] se encuentra abierta en el Juzgado de 1ª Instancia de Chalatenango, [… y] hará lo que sea necesario para establecer legalmente, lo que ocurrió [a] dichas menores”; b) en cuanto a la adopción de medidas necesarias a fin de ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y tipificar

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