-6enmarcada en el derecho público interno, emanado del poder público, y bajo la
influencia del positivismo jurídico6. El derecho subjetivo era concebido como la
prerrogativa del individuo tal como definida por el ordenamiento jurídico en cuestión (el
derecho objetivo)7. No sorprende que el derecho a la identidad trascienda los derechos
subjetivos.
18.
Sin embargo, no hay como negar, como lo señalé en mi Voto Concurrente en la
Opinión Consultiva n. 17 de esta Corte sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos
del Niño (2002), que
"la cristalización del concepto de derecho subjetivo individual, y su
sistematización, lograron al menos un avance hacia una mejor comprensión del
individuo como titular de derechos. Y tornaron posible, con el surgimiento de los
derechos humanos a nivel internacional, la gradual superación del derecho
positivo. A mediados del siglo XX, quedaba clara la imposibilidad de la evolución
del propio Derecho sin el derecho subjetivo individual, expresión de un verdadero
`derecho humano'"8. (...)
La emergencia de los derechos humanos universales, a partir de la
proclamación de la Declaración Universal de 1948, vino a ampliar
considerablemente el horizonte de la doctrina jurídica contemporánea,
desvendando las insuficiencias de la conceptualización tradicional del derecho
subjetivo. Las necesidades apremiantes de protección del ser humano en mucho
fomentaron ese desarrollo. Los derechos humanos universales, superiores y
anteriores al Estado y a cualquier forma de organización político-social, e
inherentes al ser humano, afirmáronse como oponibles al propio poder público.
La personalidad jurídica internacional del ser humano se cristalizaba
como un límite al arbitrio del poder estatal. Los derechos humanos liberaron la
concepción del derecho subjetivo de las amarras del positivismo jurídico. Si, por
un lado, la categoría jurídica de la personalidad jurídica internacional del ser
humano contribuyó a instrumentalizar la reivindicación de los derechos de la
persona humana, emanados del Derecho Internacional, - por otro lado el corpus
juris de los derechos humanos universales proporcionó a la personalidad jurídica
del individuo una dimensión mucho más amplia, ya no más condicionada al
derecho emanado del poder público estatal" (párrs. 47 y 49-50).
19.
El derecho a la identidad viene reforzar la tutela de los derechos humanos,
protegiendo a cada persona humana contra la desfiguración o vulneración de su
"verdad personal"9. El derecho a la identidad, abarcando los atributos y características
que individualizan a cada persona humana, busca asegurar que sea ésta representada
6
.
L. Ferrajoli, Derecho y Razón - Teoría del Garantismo Penal, 5a. ed., Madrid, Ed. Trotta,
2001, pp. 912-913.
7
.
Ch. Eisenmann, "Une nouvelle conception du droit subjectif: la théorie de M. Jean Dabin",
60 Revue du droit public et de la science politique en France et à l'étranger (1954) pp. 753-774,
esp. pp. 754-755 y 771.
8
.
J. Dabin, El Derecho Subjetivo, Madrid, Ed. Rev. de Derecho Privado, 1955, p. 64.
9
.
C. Fernández Sessarego, Derecho a la Identidad Personal, Buenos Aires, Edit. Astrea,
1992, pp. 99-100 y 126.
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