-3- 6. En mi opinión el texto de la Sentencia de la Corte en el presente caso, en relación con la violación de los artículos 17, 18 y 19 de la Convención, debió haberse leído de la siguiente forma: * * * 125. Dadas las particularidades propias de este caso, la Corte considera pertinente analizar de manera conjunta los aspectos relacionados con las alegadas violaciones a los artículos 17 (protección a la familia) y 18 (derecho al nombre) de la Convención, en perjuicio de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y de sus familiares, así como las alegadas violaciones a los artículos 19 (derechos del niño) de la Convención respecto de Ernestina y Erlinda. 126. En cuanto a la protección de la familia el artículo 17 de la Convención establece que: 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. […] 127. En cuanto al derecho al nombre el artículo 18 de la Convención Americana señala que: [t]oda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario. 128. En cuanto a los derechos del niño el artículo 19 de la Convención Americana señala que: [t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. 129. La Corte destaca que en el presente caso las alegadas violaciones a la Convención Americana encuentran sus antecedentes históricos en el conflicto armado en el que se vio sumido El Salvador desde 1980 hasta 1991 (supra párr. 48.1). En 1996 la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos interpuso una denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante la cual planteó ante dicha institución estatal la problemática que rodea al tema de la niñez desparecida durante el conflicto armado, a través de la exposición de diversos casos, entre los cuales se encontraba el caso de las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, cuyos hechos se investigan en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango en un proceso penal “instruid[o] en contra de las fuerzas armadas del Batallón Atlacatl en el injusto penal de sustracción del cuidado personal de las menores Erlinda y Ernestina Serrano”, “en [el] operativo realizado el dos de junio de mil novecientos ochenta y dos”, denominado la “guinda de mayo” (supra párr. 48.2).

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