-7humano. En el mismo sentido, el Tribunal ha destacado la importancia de este
derecho respecto de todos los miembros de la familia, como por ejemplo los padres y
hermanos, al señalar que el Estado está obligado a favorecer, de la manera más
amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar8.
142. De esta manera, este Tribunal coincide con la Corte Europea en el sentido de
que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento
fundamental en la vida de familia9, y que aun cuando los padres estén separados de
sus hijos la convivencia familiar debe estar garantizada10. La Corte entiende,
siguiendo el criterio de la Corte Europea, que las medidas que impidan el goce de las
relaciones familiares constituyen una interferencia en el derecho a la protección a la
familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana11. Una de las
interferencias más graves es la que tiene por resultado la división de una familia12.
143. El derecho de toda persona a recibir protección contra injerencias arbitrarias o
ilegales en su familia, forma parte, implícitamente, del derecho a la protección de la
familia, y adem��s está expresamente reconocido en diversos instrumentos jurídicos
internacionales13. Dicha protección adquiere especial relevancia cuando se analiza la
separación de la familia14 y la falta de adopción de las medidas necesarias para
buscar a personas que desaparecieron cuando eran niños, cuyos familiares solicitan
al Estado la determinación de su paradero para, en caso de que sea posible, poder
reestablecer el lazo que los une. En este sentido, la Corte entiende que la protección
a la familia no sólo comprende la obligación del Estado de permitir la convivencia
familiar, sino también supone que éste tiene la obligación de fomentar las relaciones
familiares a través de los distintos órganos del aparato estatal. La Corte observa
8
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de
28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 66.
9
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de
28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 72. En igual sentido cfr. Haase v. Germany, no.
11057/02, § 82, ECHR 2004-III; Kosmopoulou v. Greece, no. 60457/00, §47, 5 February
2004; y Hoppe v. Germany, no. 28422/95, §44, 5 December 2002.
10
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de
28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 72. En igual sentido Eur. Court H.R., Case of
Berrehab v. the Netherlands, Judgment of 21 June 1988, Series A no. 138, para. 21.
11
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de
28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 72. En igual sentido cfr. Haase v. Germany, no.
11057/02, § 82, ECHR 2004-III; Kosmopoulou v. Greece, no. 60457/00, § 47, 5 February
2004; y Venema v. The Netherlands, no. 35731/97, §71, ECHR 2002-X.
12
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de
28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 72.
13
Cfr. En efecto, se encuentra contemplado en los artículos: 12 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11.3 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 8 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
14
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de
28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 71.
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