-96preciso que se tomen en cuenta las particularidades de los hechos denunciados y la situación de conflicto armado en que se encontraba El Salvador en la época en que supuestamente ocurrieron los hechos que se investigan, de forma tal que las indagaciones no se basen únicamente en los nombres y apellidos de las víctimas, porque podría ser que por diversos motivos no hayan conservado tales nombres (supra párr. 48.11). 177. El cumplimiento de las referidas obligaciones tiene gran importancia para la reparación de los daños sufridos durante años por los familiares de Ernestina y Erlinda, ya que han vivido con un sentimiento de desintegración familiar, inseguridad, frustración, angustia e impotencia ante la abstención de las autoridades judiciales de investigar diligentemente los hechos denunciados, así como ante la despreocupación del Estado por determinar dónde se encuentran mediante la adopción de otras medidas. 178. En caso de que al dar cumplimiento a su obligación de investigar y dar con el paradero de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, se determine que aquellas fallecieron, el Estado deberá satisfacer el derecho de sus familiares de conocer dónde se encuentran los restos mortales de éstas y, de ser posible, entregar dichos restos a sus hermanos para que puedan honrarlos según sus creencias y costumbres57. El Tribunal ha señalado que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para éstos58. 179. A pesar de que han transcurrido más de veintidós años desde que Ernestina y Erlinda fueron vistas por sus familiares por última vez, la Corte ha considerado que es probable que se encuentren con vida, ya que los niños desaparecidos en la “guinda de mayo” de 1982 que la Asociación Pro-Búsqueda ha encontrado fueron localizados con vida, y se alega que Ernestina y Erlinda también desaparecieron en la “guinda de mayo” de 1982 (supra párr. 48.8). Como ha quedado demostrado según la información aportada en este proceso, la Asociación Pro-Búsqueda ha logrado encontrar aproximadamente 246 jóvenes que desaparecieron, por diversas razones, durante el conflicto armado, a pesar de que en esta búsqueda no ha recibido la cooperación estatal que se requiere. La Corte considera que la participación activa del Estado y todas sus autoridades e instituciones en esta búsqueda será muy importante en la solución del problema de los niños y niñas que desaparecieron durante el conflicto armado. 180. Con base en las anteriores consideraciones, el Tribunal estima justo y razonable ordenar a El Salvador que, en el cumplimiento de su obligación de investigar los hechos denunciados, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, elimine todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impidan el cumplimiento de dichas obligaciones 57 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 15, párr. 265; Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 4, párr. 85; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 21, párr. 187. 58 Cfr. Caso 19 Comerciantes, supra nota 15, párr. 265; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 115; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 52, párr. 81.

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