-3648.27) Durante el transcurso de la fase de instrucción del proceso penal, el Juzgado
de Primera Instancia de Chalatenango ha ordenado, siempre a solicitud del fiscal, o
recibido actuaciones procesales en relación con: a) declaraciones testimoniales de la
madre y de una hermana de las presuntas víctimas, y citación de una persona
fallecida; b) el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Cruz Roja salvadoreña, un
hospital y la Procuraduría General de la República; c) la Fuerza Armada; y d) la
determinación de la existencia e identidad de las presuntas víctimas. Durante la
instrucción el Juzgado y la Fiscalía no han ordenado o solicitado actuación alguna en
relación con orfanatos ni hogares infantiles, a pesar de contar con información
proporcionada por la Cruz Roja (supra párr. 48.18), así como tampoco intentaron
citar a declarar a los militares indicados por la madre de las presuntas víctimas
(supra párr. 48.15).
a)
Declaraciones testimoniales de la madre y de una hermana de
las presuntas víctimas, y citación de una persona fallecida
48.28) El 6 de mayo de 1996 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango
ordenó la ampliación de la declaración rendida anteriormente ante dicho Juzgado por
la señora María Victoria Cruz Franco, con el propósito de que aportara “nuevos datos
[…] y testigos que pu[dieran] declarar sobre el secuestro de sus […] hijas Ernestina
Serrano y [E]rlinda Serrano”. El 4 de junio de 1996 la señora María Victoria Cruz
Franco declaró que “no t[enía] nuevos datos que aportar ni testigos que puedan
declarar al respecto”, pero que “cre[ía] que sus hijas fueron adoptadas por
ciudadanos extranjeros y t[enía] la fe de que ellas regresar[ía]n como muchos que
desaparecieron”. El 11 de julio de 1996 la señora María Victoria Cruz Franco se
presentó al Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango e indicó “que p[o]d[ía]n
declarar sobre el secuestro” de sus hijas dos nuevas testigos: Esperanza Franco
Orellana y Suyapa Serrano Cruz e indicó en donde residían dichas personas. Siete
meses después la madre de las presuntas víctimas fue citada por dicho Juzgado para
que “manif[estara] la dirección exacta de la [referida] testigo Esperanza Franco”,
ante lo cual declaró que “no sab[ía] la dirección exacta […], pero que har[ía] las
investigaciones necesarias”.
48.29) El 7 de junio de 1996 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango
encontró “suficientemente depurado el […] informativo”, por lo que dio audiencia a la
representación fiscal, “a fin de que se pronunci[ara] sobre el mérito que arroja[ba] la
prueba”. El 19 de junio de 1996 el fiscal adscrito, pese a que la señora Victoria Cruz
Franco manifestó en su recurso de exhibición personal (supra párr. 48.15) que la
testigo Paula Serrano había fallecido, decidió que “no esta[ba] suficientemente
depurado” el proceso, puesto que aún no había declarado la testigo Paula Serrano.
El 4 de julio de 1996 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango dio por
evacuada la cita de la señora Paula Serrano, “por no residir en la población [de San
José de las Flores] e ignorarse su paradero”, según la información aportada por el
Juzgado de Paz de la mencionada localidad.
48.30) El 19 de julio de 1996 la señora Suyapa Serrano Cruz rindió su declaración
ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, en la cual indicó que unos
“soldados […] se llevar[on] a sus hermanas” durante un operativo acaecido en 1982
en el Cantón Los Alvarenga, jurisdicción de Nueva Trinidad, Departamento de
Chalatenango y señaló la dirección de la señora Esperanza Franco Orellana, quien
había sido propuesta como testigo por la madre de las presuntas víctimas (supra
párr. 48.28).