-41No consta en el expediente del proceso penal que el fiscal o la Jueza competente
investigaran las instituciones que dicha testigo señaló como a las que se llevaban a
los niños encontrados.
48.48) El 9 de abril de 2002, luego de que el fiscal específico en el proceso indicara
que no se había diligenciado la provisión al Juzgado Segundo de Paz de Santa Ana
para que tomara declaración a un testigo que era ordenanza de la Cruz Roja
Salvadoreña en el 2001 (supra párr. 48.46), el Juzgado de Primera Instancia de
Chalatenango libró oficio al mencionado Juzgado de Paz, solicitando la realización de
dicha actuación. Esta declaración no se rindió durante todo el proceso penal.
48.49) El 21 de enero de 2005, dos días después de que el Presidente de la Corte
Interamericana solicitara al Estado que presentara información sobre cualquier otra
actuación que se hubiere realizado en el proceso penal seguido ante el Juzgado de
Primera Instancia de Chalatenango después del 6 de septiembre de 2004 (supra
párr. 22), el fiscal específico en el proceso, solicitó, por primera vez, que se librara
oficio a la Procuraduría General de la República para que informara si en los registros
de adopciones de mayo de 1982 a mayo de 1993 aparecían los nombres de las
hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. En dicha solicitud no consta algún otro
dato, además de los nombres, que permita buscar a las mencionadas hermanas en
base a otras circunstancias. El 27 de enero de 2005 el Juzgado de Primera Instancia
de Chalatenango resolvió que se librara oficio a la Procuraduría General de la
República, para solicitarle la mencionada información. No consta en el expediente
penal que el oficio ordenado se hubiera librado.
c)
Actuaciones procesales relacionadas con la Fuerza Armada
48.50) No se citó a declarar al Capitán y al Oficial que supuestamente eran miembros
del Batallón Atlacatl, a quienes la madre de las presuntas víctimas había indicado
durante el proceso de exhibición personal o hábeas corpus que se debían citar para
solicitarles información. En el proceso penal no se hizo referencia a esta prueba.
48.51) El 7 de octubre de 1997 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
solicitud de la fiscal específica de la Unidad de Delitos Especiales, libró oficio al
Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, para que informara sobre “qui[é]n era
el oficial encargado del operativo realizado en el cantón Los Alvarenga[, así como] la
nómina de los miembros del Batallón Atlacatl que participa[ron] en el operativo
[realizado] el [… 22] de junio de [1982]”. El 4 de noviembre de 1997 el jefe del
Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada informó que en sus “archivos no se
cuenta con el nombre del […] Oficial encargado de dicha operación militar, ni la
nómina de personal participante de la misma”; señaló también que “el Batallón
ATLACATL el día 22 de junio de 1982, se encontraba realizando operación militar en
el Departamento de Morazán”. El Jefe del Estado Mayor Conjunto no presentó ningún
tipo de información general sobre el referido Batallón, lo cual tampoco le fue
solicitado por el Juzgado ante la falta de aportación de información específica
requerida.
48.52) El 10 de diciembre de 1997 la fiscal específica de la Unidad de Delitos
Especiales expuso que, debido a que en el proceso constaban dos fechas en las
cuales pudo haber ocurrido el “desaparecimiento de las niñas”, era preciso solicitar
que se “libr[ara] nuevamente oficio al […] Estado Mayor Conjunto de la Fuerza
Armada[,] para que inform[ara] qui[é]n era el oficial encargado [… y] la nómina de