-46coadyuv[aría]n al esclarecimiento de los hechos investigados”. Las últimas cuatro personas de las cinco indicadas como testigos por el fiscal y citadas por el Juzgado también fueron propuestas como testigos ante la Corte Interamericana por los Agentes del Estado, en su escrito de 31 de octubre de 2003 de interposición de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 5). El 17 y 23 de octubre de 2003, al día siguiente y el mismo día de realizadas las citaciones por el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, se recibieron las declaraciones de los cinco testigos mencionados, quienes manifestaron, inter alia, que no tenían conocimiento de que Ernestina y Erlinda Serrano Cruz fueran hijas de la señora María Victoria Cruz Franco y que no las conocían. 48.71) El 29 de octubre de 2003 el fiscal específico del caso presentó un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, mediante el cual solicitó que se citara nuevamente a la señora María Esperanza Franco Orellana de Miranda, dado que “t[uvo] conocimiento de forma extrajudicial, que la mencionada testigo t[enía] elementos que conduc[ía]n a esclarecer el […] hecho investigado”. Ese mismo día el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, en vez de citar a la señora Franco Orellana, “[c]it[ó] a la señora MARIA VICTORIA CRUZ FRANCO para que se present[ara … el 29] de los corrientes”. Dicha citación fue entregada al fiscal específico del caso. El 29 de octubre de 2003, el mismo día que se realizó la citación con el nombre de la señora Cruz Franco, la señora María Esperanza Franco Orellana de Miranda rindió su segunda declaración ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango. En dicha declaración la señora Orellana de Miranda, en contradicción a lo señalado en su primera declaración rendida el 23 de septiembre de 1997 ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango (supra párr. 48.35), declaró que “no e[ra] cierto que […] h[ubiera] visto a las menores ERLINDA y ERNESTINA SERRANO bajarse de un helicóptero o subirse a un carro de la Cruz Roja[, … ya que] nunca conoció o vio a las [hermanas Serrano Cruz] ni tampoco oyó mencionar anteriormente ningún nombre de ellas”. La señora María Esperanza Franco Orellana de Miranda también fue propuesta como testigo ante la Corte Interamericana por los Agentes del Estado, en su escrito de 31 de octubre de 2003 de interposición de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 5). 48.72) El 2 de julio de 2004 el fiscal específico presentó un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, mediante el cual manifestó que “consider[aba p]rocedente que se practi[cara] Inspección” en el libro de bautismos de la Parroquia San Juan Bautista de Chalatenango, dado que “h[abía] tenido conocimiento de que la menor Ernestina [(sic)] Serrano fue bautizada en dicha Parroquia”. Por ello, “con el objetivo de “verificar la autenticidad de [dicho] registro”, solicitó que se librara oficio “a la División de la Policía Técnica y Científica [para que realizara] la experticia grafotécnica” a tales efectos. El 25 de agosto de 2004 el fiscal solicitó al juzgado que se subsanara el nombre mal consignado de Ernestina por el de Erlinda, y ese mismo día el juzgado subsanó el nombre. 48.73) El 8 de julio de 2004 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango fijó para el 17 de agosto de 2004 la realización de la experticia grafotécnica, durante la inspección judicial del asiento de bautismo de Erlinda Serrano Cruz en el libro de bautismos de la parroquia de San Juan Bautista. Sin embargo, la División de la Policía Técnica y Científica indicó que no había peritos disponibles para esa fecha, por lo que el referido Juzgado dispuso que se realizara el 2 de septiembre de 2004. El 19 de agosto de 2004, ante el cambio de fecha dispuesto por el Juzgado de Primera

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