-50Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares 50. En cuanto a los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, los representantes indicaron que coincidían con los argumentos presentados por la Comisión y que consideran que “ha habido una doble violación a los artículos 8 y 25 de la Convención: la primera, respecto de las niñas Serrano y la segunda, con relación a sus familiares”. En cuanto a la violación de dichos derechos señalaron que: a) el Estado tiene la obligación de realizar una investigación exhaustiva e imparcial con el fin de determinar el paradero de las niñas, e identificar y sancionar a los responsables dentro de un plazo razonable. “En el caso de las hermanas Serrano, la investigación se ha caracterizado por ser incompleta, parcializada y lenta”; b) la señora María Victoria Cruz Franco inició un proceso legal ante el sistema judicial interno al presentar una denuncia por la desaparición de sus hijas y, posteriormente, interpuso un recurso de exhibición personal a favor de ellas. Sin embargo, “no se ha dado con el paradero de las [hermanas Serrano Cruz] y los responsables de su desaparición no han sido identificados ni sancionados. Han transcurrido más de ocho años desde que el caso fue denunciado ante las autoridades competentes y hasta la fecha el proceso legal ha estado lejos de esclarecer los hechos, sancionar a los responsables y […] reparar a las víctimas y sus familiares”; c) al resolver el recurso de exhibición personal interpuesto por la señora María Victoria Cruz Franco, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia advirtió que para la legislación salvadoreña dicho recurso “no [era] el idóneo para investigar el paradero de las hermanas Serrano Cruz, contrariando los estándares establecidos por la Corte”. La respuesta dada por la referida Sala de lo Constitucional, aunado a que la investigación penal contra miembros del Batallón Atlacatl se encuentra en fase de instrucción, “conlleva a la denegación de justicia”; d) en el proceso penal no se han realizado con prontitud diversas diligencias que buscan esclarecer si las niñas fueron sustraídas de la zona por el Ejército, pese a la existencia de diversos elementos probatorios en este sentido. El Ejército no ha proporcionado información que pudiera contribuir a esclarecer el caso, “como un registro de los datos de los niños supuestamente evacuados de las zonas de conflicto durante la ‘Operación Limpieza’ o ‘Guinda de Mayo’”; e) las autoridades salvadoreñas no han realizado diligencias tendientes a determinar el paradero de las niñas. “[N]o se ha tomado declaración de ningún militar dentro del proceso ni tampoco se han obtenido documentos que proporcionen información al respecto”. “[T]odas las diligencias tendientes a localizar documentos que puedan aportar información relevante para el caso han sido negadas por distintas autoridades militares en diversas diligencias emprendidas por el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango”. No se ha indagado si las niñas fueron trasladadas a un hogar infantil o dadas en adopción. La señora María de Gropp expresó en su testimonio ante la Corte que “ninguna autoridad estatal le ha requerido información sobre la suerte de los niños provenientes de la guerra”;

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