-87- d) “la familia Serrano no ha podido celebrar el duelo por la posible muerte de las niñas. En este sentido, […] la imposibilidad de celebrar el duelo por los niños [y niñas] desaparecid[as causa] ‘inestabilidad y dolor’ en sus familias puesto que ello presupon[e] que deb[e]n tomarlas como muert[as]”; e) el sentimiento de dolor “se agrava por la displicencia de las autoridades […, ya que] la familia acudi[ó] a distintas instancias estatales para investigar sobre los hechos, sin obtener ningún resultado;[…] se les ha tratado de manera indigna y se les ha acusado de lucrar con la memoria de las niñas. [Incluso], en lugar de darles una respuesta razonable sobre el paradero de las niñas, el Estado ha insistido en demostrar que Ernestina y Erlinda nunca existieron”; f) de los testimonios de la madre y de las hermanas y hermanos de las niñas se manifiesta que “fue muy duro el sufrimiento vivido a raíz de la desaparición de las niñas; sus vidas ya no fueron las mismas desde junio de 1982” ; g) la Corte debería fijar “una suma tend[i]ente a resarcir a los familiares de Erlinda y Ernestina por la violación ‘de los derechos a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un recurso efectivo’”; y h) solicitan a la Corte que fije en equidad la reparación que el Estado debe pagar por el daño moral ocasionado a Ernestina, Erlinda y a su familia, a partir de la gravedad de los hechos, del dolor sufrido y de las consecuencias que persisten. Alegatos del Estado 155. En cuanto a los alegados daños inmateriales, el Estado indicó que: a) “no es cierto que durante 20 años la familia Serrano Cruz hubiese buscado a ambas menores”. Está probado que recién en 1993 regresaron de Mesa Grande, Honduras. En El Salvador se emitió una Ley de Amnistía en 1983, que permitía la reinserción de la población que participó con la guerrilla. Además, en 1983 existía la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos que “permitía buscar a personas desaparecidas”. La familia Serrano Cruz “no accedió” a dichos mecanismos en aras de buscar a las niñas; b) “si bien el núcleo familiar puede considerarse amplio en la familia Serrano Cruz, incluyendo a los hermanos de las menores Erlinda y Ernestina, para los efectos de la Sentencia […] no se [deberá tomar] como familiares afectados por los hechos controvertidos, a los hermanos: Fernando Serrano Cruz, Enrique Serrano Cruz (fallecido), Martha Serrano Cruz, Arnulfo Serrano Cruz, Oscar Serrano Cruz y Rosa Serrano Cruz, en virtud de que no se ha probado que éstos fueron afectados por los supuestos hechos de desaparición de sus hermanas[; ya que,] por no declarar ni constar su supuesto sufrimiento, no puede presumirse [é]ste”; y

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