RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE MARZO DE 2005 CASO LOAYZA TAMAYO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo dictada en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 17 de septiembre de 1997 en la que dispuso, en los puntos resolutivos quinto y sexto, que: 5. […] orden[aba a]l Estado del Perú pon[er] en libertad a María Elena Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable […]. […] 6. […] el Estado del Perú est[aba] obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que h[ubier]an incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas […]. 2. La Sentencia de reparaciones emitida por el Tribunal el 27 de noviembre de 1998, en la cual decidió, inter alia, lo siguiente: 1. que el Estado del Perú deb[ía] tomar todas las medidas necesarias para reincorporar a la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deber[ía] ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención, con valor actualizado a la fecha de [la] sentencia. […] 2. que el Estado del Perú deb[ía] asegurar a la señora María Elena Loayza Tamayo el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido desde el momento de su detención. […] 3. que el Estado del Perú deb[ía] adoptar todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora María Elena Loayza Tamayo produ[jera] efecto legal alguno. […] 4. que el Estado del Perú deb[ía] pagar […] una suma global de US$ 167.190,30 (ciento sesenta y siete mil ciento noventa dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos), o su equivalente en moneda peruana […].