-1566.
Que esta Presidencia considera oportuno que el Tribunal reciba mayor
información de las partes.
*
*
*
67.
Que esta Presidencia considera indispensable que la Corte Interamericana
reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de la
Sentencias emitidas en los citados casos, y escuche las observaciones al respecto por
parte de la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas, así como
la posición de las partes respecto a la solicitud de ampliación de las medidas
provisionales.
68.
Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte
Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el
Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el
Tribunal, y en atención a éstos la Comisión Interamericana y las víctimas o sus
representantes legales deben remitir las observaciones correspondientes. No
obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo
conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar
sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia10.
69.
Que aunque lo referente a la solicitud de medidas provisionales es, conforme
al artículo 25.7 del Reglamento, materia de audiencia pública, en el presente caso la
solicitud de ampliación de las medidas provisionales presentada por los
representantes de los beneficiarios tiene relación con el cumplimiento de las
Sentencias emitidas por la Corte en los casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes, en
tanto se refieren al punto resolutivo décimo y al punto resolutivo séptimo,
respectivamente, por lo cual se examinarán en una audiencia privada de
cumplimiento.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2, 67 y 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 25.2 del Estatuto
de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en
consulta con los demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de
Guatemala, a los representantes de la víctima en el caso Fermín Ramírez, a los
representantes de la víctima en el caso Raxcacó Reyes y a los representantes de los
beneficiarios de las medidas provisionales dictadas en el caso Raxacó Reyes y otros a
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C
No. 104, párrs. 105 y 106.
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