-1566. Que esta Presidencia considera oportuno que el Tribunal reciba mayor información de las partes. * * * 67. Que esta Presidencia considera indispensable que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de la Sentencias emitidas en los citados casos, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas, así como la posición de las partes respecto a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. 68. Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el Tribunal, y en atención a éstos la Comisión Interamericana y las víctimas o sus representantes legales deben remitir las observaciones correspondientes. No obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia10. 69. Que aunque lo referente a la solicitud de medidas provisionales es, conforme al artículo 25.7 del Reglamento, materia de audiencia pública, en el presente caso la solicitud de ampliación de las medidas provisionales presentada por los representantes de los beneficiarios tiene relación con el cumplimiento de las Sentencias emitidas por la Corte en los casos Fermín Ramírez y Raxcacó Reyes, en tanto se refieren al punto resolutivo décimo y al punto resolutivo séptimo, respectivamente, por lo cual se examinarán en una audiencia privada de cumplimiento. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Guatemala, a los representantes de la víctima en el caso Fermín Ramírez, a los representantes de la víctima en el caso Raxcacó Reyes y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales dictadas en el caso Raxacó Reyes y otros a Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 105 y 106. 10

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