-412. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas educativas, laborales o de cualquier otra índole necesarias para que el señor Raxcacó Reyes pueda reinsertarse a la sociedad una vez que cumpla la condena que se le imponga de conformidad con el punto resolutivo octavo de la […] Sentencia. 13. El Estado debe publicar, en el plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, al menos una vez, el capítulo de Hechos Probados, los párrafos 65, 66, 72, 81, 82, 85, 86, 102 y 113 que corresponden a los capítulos VIII, IX, X y XI, y los puntos resolutivos primero a decimosexto de la […] Sentencia. En la publicación se deberán incluir los títulos de los referidos capítulos y se omitirán las citas al pié de página. 14. El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo, en los términos del párrafo 138 de [la] Sentencia. […] 8. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 6 de febrero de 2006. 9. Los escritos de 13 de octubre y 19 de diciembre de 2006, 6 de marzo, 8 de marzo, 11 de abril, 8 de mayo, 9 de julio, 2 de octubre y 13 de diciembre de 2007, mediante los cuales el Estado informó sobre el avance en el cumplimiento de la Sentencia. 10. Las comunicaciones de 19 de enero, 12 de abril, 8 de mayo, 16 de mayo, 7 de agosto, 5 de noviembre de 2007 y 16 de enero de 2008, mediante las cuales los representantes de la víctima remitieron sus observaciones a los informes del Estado. 11. Los escritos del 8 de febrero, 27 de abril, 30 de mayo, 22 de junio, 4 de septiembre, 21 de diciembre de 2007 y 24 de enero de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a los informes del Estado. C) Solicitud de ampliación de medidas provisionales en el caso Raxcacó Reyes y otros. 12. La Resolución de la Corte dictada el 30 de agosto de 2004, en cuyo punto resolutivo primero resolvió: Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 13. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana en el caso Raxcacó Reyes (supra Visto 7) en la que el Tribunal resolvió que: 15. Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal en el presente caso quedan reemplazadas, exclusivamente en lo que respecta al señor Raxcacó Reyes, por las que se ordenan en [la] Sentencia, a partir de la fecha de notificación de la misma. 14. La Resolución de la Corte de 20 de abril de 2006, en la que desestimó, por improcedente, la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, interpuesta por los representantes de los beneficiarios. 15. La Resolución del Tribunal de 4 de julio de 2006, por medio de la cual resolvió “dar por terminadas las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes”.

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