13 “han habido importantes avances con la constitución de la Comisión Especial Revisora del Código Penal”; y e) “[e]spera[n] que a la brevedad el Estado pueda [d]ar cumplimiento a la disposición de la Corte de erigir un monumento recordatorio de las víctimas”. 13. El escrito de 3 de mayo de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana, después de una prórroga que le fue otorgada de oficio por el Presidente, presentó observaciones al informe del Estado de 28 de febrero de 2005 y al informe complementario de 11 de marzo de 2005 (supra Vistos 8, 9 y 10). En dicho escrito indicó que: a) el deber del Estado de dar efecto general a la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26.479 y 26.492 “es una de las obligaciones de mayor significado para la realidad peruana”. Sin embargo, el Estado no ha hecho referencia a este punto en sus informes, ni los representantes en sus observaciones. “[L]a obtención de información sobre este punto es fundamental, como lo es el que la Corte incluya esta obligación dentro de aquéllas sobre las cuales mantiene abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento”; b) respecto del deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia sobre el fondo, y divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables, “la acumulación de expedientes relacionados con el Grupo Colina es, en sí, un avance significativo respecto de la concreción de la justicia respecto de los actos que, según las conclusiones de la Comisión y el reconocimiento del Estado, serían imputables a dicho grupo y sus miembros”. Considera que la información aportada por el Estado y los representantes “no brinda a la Corte una apreciación global y clara sobre el resultado que se requiere de la investigación en el marco de la reparación efectiva: la erradicación de la impunidad en el caso”; c) respecto del pago de las reparaciones pecuniarias, aún se encuentra pendientes los siguientes pagos: “i. la indemnización a los beneficiarios de la señora Benedicta Yanque Churo; ii. la indemnización a los beneficiarios del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto; iii. la indemnización a favor del señor Martín León Lunazco; iv. la constitución de un fideicomiso a favor de Luis Álvaro León Flores; v. la constitución de un fideicomiso a favor de Cristina Ríos Rojas; vi. la constitución de un fideicomiso a favor de Ingrid Elizabeth Ríos Rojas; y vii. la constitución de un fideicomiso a favor de Rocío Genoveva Rosales Castillo”. La mora respecto de dichos pagos “es particularmente sensible en el caso de los menores”. Dos de las beneficiarias ya cumplieron la mayoría de edad, y preocupa a la Comisión que se atrase de nuevo los pagos por tal motivo. Considera pertinente la petición realizada por FEDEPAZ y la correspondiente medida adoptada por el Estado (según indicó en su informe de 10 de marzo de 2005) de que el pago se realice directa e inmediatamente a Cristina Ríos Rojas y a Rocío Genoveva Rosales Castillo; d) respecto de las prestaciones de salud, en sus informes presentados en el 2005 el Estado se refirió a algunas gestiones generales realizadas para

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