8 b) con respecto a las prestaciones de salud, no cuenta con información suficiente que le permita considerar si ha habido un cumplimiento. 8. El escrito de 28 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado, después de dos prórrogas que le fueron otorgadas por el Presidente (una de ellas de oficio), presentó el informe que le fue requerido en el punto resolutivo quinto de la Resolución de 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 4). El Perú informó en resumen lo siguiente: a) respecto del deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia sobre el fondo, y divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanci��n de los responsables, el 21 de enero de 2005 la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos solicitó a la Presidencia de la Sala Especial A de la Corte Superior de Justicia de Lima que hiciera un informe sobre la investigación de los hechos del caso Barrios Altos. En respuesta, mediante oficio de 4 de febrero de 2005 la Jueza Penal Titular del Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima “remitió copias certificadas de las siguientes instrumentales: Copia del auto de instrucción del Expediente N 32-2001, acumulado a los expedientes 44-2002 y 01-2003, procedentes del Segundo Juzgado Penal especial , y el 03-2003 del Primer Juzgado Penal Especial, por delito de Homicidio Calificado y otros, en agravio de las víctimas del [c]aso Barrios Altos[; y c]opia certificada de la Resolución Nº 250, de fecha 21 de diciembre de 2004, expedida por la Sala Penal Especial ‘A’ de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ordena acumular los citados expedientes”. El Estado no adjuntó a su informe copia de esos documentos, pero aportó un cuadro “elaborado a partir de la información precitada”, sobre la situación jurídica de los procesados en el caso Barrios Altos; b) respecto del pago de las indemnizaciones debidas a los beneficiarios de la señora Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto, y al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León, el Perú se refirió a los “requerimientos de pago efectuados al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del EstadoFEDADOI” y a los “requerimientos de pago efectuados al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)”. Mediante oficios de 11 de noviembre de 2004 el Ministerio de Justicia dirigió al Presidente del Consejo de Ministros y al Ministro de Economía “una solicitud conjunta de todos los pagos pendientes cuyo cumplimiento […] ha sido ordenado mediante sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinadas de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 2, y el artículo 8 de la Ley Nº 27775”. Asimismo, mediante oficio de 30 de septiembre de 2004 se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas “la demanda adicional de recursos presupuestales para el 2004”. El Estado no adjuntó a su informe copia de esos oficios. c) en cuanto al depósito en forma íntegra y efectiva del monto de la indemnización correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad en un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria peruana”, el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (FEDADOI) “está a la espera de la aprobación por parte del Banco de la Nación, que se encargará de constituir los fideicomisos a favor de los beneficiarios en el presente caso”. En sesión

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