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del FEDADOI de 18 de febrero de 2002 se acordó el pago y se reservaron las
cantidades correspondientes a los siguientes menores de edad: Luis Álvaro
León Flores, Cristina Ríos Rojas, Ingrid Elizabeth Ríos Rojas, Caterin Díaz
Ayarquispe y Rocío Genoveva Rosales Castillo;
d)
respecto de las prestaciones de salud, hizo referencia a oficios de
agosto y septiembre de 2004 remitidos por la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Salud y por la Secretaría General de dicho Ministerio,
en los cuales se solicita información a varias autoridades en materia de salud,
sobre la atención brindada a los beneficiarios de este caso. Asimismo, se
refirió a un oficio de octubre de 2004, mediante el cual la Dirección de Salud
Lima Norte “señala las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo
dispuesto por la Corte”: “[d]istribución documentaria de fecha 4 de marzo del
2004, en el cual se remite el proceso de afiliación al Seguro Integral de Salud,
para aquellas víctimas y/o familiares de violación de [d]erechos [h]umanos,
así como la relación de beneficiarios por la Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, para ello, se efectúan coordinaciones
con las OLSIS de las Unidades Ejecutoras”; y “[c]ircular N 463-2004 […]
dirigida a los Directores Ejecutivos de las Redes Lima Norte I,II, V, VI, y VII,
donde se les remite la segunda relación de víctimas y/o sus familiares de
violación de Derechos Humanos, beneficiarios de los servicios de salud en
virtud de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
para que las respectivas instituciones procedan con la afiliación respectiva de
ese grupo poblacional”. Asimismo, indicó que mediante oficio de 12 de
octubre de 2004 dirigido por la Dirección de Salud I-Callao a la Secretaría
General del Ministerio de Salud, mediante el cual le indicó que “[ese]
despacho dispuso que […] se efectivice la gratuidad de las atenciones y se
informe a la Dirección General de los actuados, considerándose, asimismo,
que a la fecha no se ha identificado atenciones que se encuentran
enmarcadas en ese rubro, por lo que se considera conveniente manifestar que
de presentarse el caso, se hará llegar la información oportuna”. El Estado no
adjuntó a su informe copia de los referidos oficios;
e)
respecto de las prestaciones educativas, “[a] la fecha se continúa con
el seguimiento del […] oficio” de 4 de agosto de 2004, mediante el cual la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio
de Justicia solicitó al Secretario General del Ministerio de Educación
información sobre las acciones adoptadas para cumplir con la Sentencia de la
Corte;
f)
respecto de los avances en la incorporación de “la figura jurídica que
resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial, “el
Estado Peruano se encuentra en plena tarea de adopción de las medidas
pertinentes en el ordenamiento jurídico nacional con la finalidad de hacer
efectivos los derechos consagrados en la Convención”. Mediante Ley Nº
27837 publicada en diario oficial El Peruano el 4 de octubre de 2002 se
constituyó la “Comisión Especial Revisora del Código Penal”, cuyo objetivo es
revisar el texto del Código Penal, de las normas modificatorias y adecuación a
los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
ratificado por el Perú, y demás instrumentos internacionales, “a fin de
elaborar un ‘Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal’ […]”. La
Comisión Especial se subdividió en tres grupos de trabajo y en abril de 2004
presentó el “Anteproyecto de la Parte General del Código Penal”. En sesión
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