RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE MARZO DE 2005
MEDIDAS PROVISIONALES
LILIANA ORTEGA Y OTRAS RESPECTO DE VENEZUELA
VISTOS:
1.
La Resolución que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2002,
mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para
proteger la vida e integridad personal de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez (Gilda
Páez), Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza,
todas integrantes de la organización no gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los
sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC).
2.
Requerir al Estado que dé participación a los peticionarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre
el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las
presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
[…]
6.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación [de 12 de
diciembre de 2002 ], continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada
dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de
seis semanas contado a partir de su recepción.
2.
La Resolución que emitió el Tribunal el 21 de febrero de 2003, mediante la cual
resolvió:
1.
Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las Medidas Provisionales
ordenadas por la Corte Interamericana en su Resolución de 27 de noviembre de 2002.
2.
Reiterar al Estado el requerimiento de que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda
Páez, Maritza Romero, Aura Liscano, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza.
3.
Reiterar al Estado el requerimiento de que dé participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
4.
Reiterar al Estado el requerimiento de que investigue los hechos denunciados que dieron
origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
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