-10- la información y solicitando igualmente la suspensión de las medidas de protección requeridas en su oportunidad por las beneficiarias” (supra Visto 16). En este sentido, la Secretaría de la Corte, a solicitud del Presidente, indicó al Estado que no podía suspender las medidas provisionales ordenadas por la Corte, dado que ésta era el tribunal competente para decidir sobre la permanencia o el levantamiento de una medida provisional por ella ordenada y recordó al Estado que debía presentar informes sobre el cumplimiento de estas medidas cada dos meses, así como le solicitó que remitiera el informe a la brevedad, debido a que desde el 6 de octubre de 2004 no remitía información sobre el cumplimiento de estas medidas (supra Visto 17). 10. Que la Corte destaca que es indispensable que las medidas provisionales mantengan plena vigencia y produzcan sus efectos hasta tanto el Tribunal ordene su levantamiento y notifique al Estado su decisión en este sentido. 11. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas. 12. Que de la información presentada por los representantes de las beneficiarias, por las señoras Yris Medina Cova y Carmen Alicia Mendoza, y por la Comisión Interamericana, surge que las señoras Medina Cova y Mendoza, beneficiarias de las medidas, ya no se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, ni se encuentran en riesgo de sufrir daños irreparables en sus derechos que amerite que este Tribunal continúe ordenando medidas de protección a su favor. En este sentido, de conformidad con la referida información y con lo solicitado por la Comisión y por los peticionarios, y con lo cual manifestó su acuerdo el Estado, no es necesario mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de Yris Medina Cova y Carmen Alicia Mendoza. 13. Que es preciso que el Estado mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las señoras Liliana Ortega, Maritza Romero, Hilda Páez (Gilda Páez), Aura Liscano (Lizcano) y Alicia de González, en virtud de que la información presentada al Tribunal no permite determinar que dichas medidas no sean necesarias para evitar un daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal de estas beneficiarias, y debido a que no se puede establecer que ellas ya no se encuentran en una situación de riesgo ni de extrema gravedad y urgencia. Por el contrario, tanto la Comisión como los representantes de las beneficiarias de las medidas solicitaron a la Corte que mantenga tales medidas a favor de dichas beneficiarias, y remitieron información en relación con la situación de inseguridad en la que se encuentran dichas beneficiarias, así como sobre nuevas amenazas y actos en perjuicio del derecho a la integridad personal y del derecho a la vida de las mismas (supra Vistos 5, 6, 7, 9, 10, 12, y 15). 14. Que en su Resolución de 4 de mayo de 2004 la Corte, al igual que en sus anteriores resoluciones, además de ordenar la adopción de las medidas provisionales declaró, inter alia, que el Estado tenía la obligación de implementar las medidas provisionales ordenadas por la

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