11
que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde precisar el
destino y objeto específicos de dicha asistencia.
51.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Cipriana Huamaní Anampa
pueda participar en la audiencia pública. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los
gastos razonables de formalización y envío del affidávit de dos dictámenes periciales y un
testimonio propuestos por los representantes según lo determinen estos, podrán ser cubiertos
con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar
a la Corte los nombres de los declarantes cuyos affidávit serán cubiertos por el Fondo y remitir
la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del
declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 9).
52.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos provenientes
del Fondo de Asistencia.
53.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento
del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines
de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el referido Fondo.
54.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
mencionado Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que
se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario
público:
A)
Presuntas víctimas
Propuestos por los representantes
1) Marlene Tenorio Huamaní, quien declarará sobre: i) la vida familiar de la presunta
víctima antes y después a su alegada desaparición; ii) la forma como se habría
enterado de la supuesta detención de la presunta víctima; iii) las gestiones
realizadas luego de la presunta desaparición de Rigoberto Tenorio Roca; iv) la
alegada falta de información de parte de las autoridades sobre el paradero de la
presunta víctima o sus restos; v) la presunta falta de acceso a la justicia en el caso