tortura de Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, la cual no se encuentra en el Informe de Fondo y cuya responsabilidad no se ha determinado por las autoridades internas, y v) amenazas y acosos denunciados por el testigo Edidxon Villamizar durante la audiencia pública. 48. Sobre este punto, los representantes indicaron que el Informe No. 41/15 de la Comisión hace referencia al “modus operandi de los falsos positivos como patrón de ejecuciones extrajudiciales en Colombia para la época de los hechos”, en los que se incluyen: i) los elementos que permiten concluir la existencia de un patrón de ejecuciones extrajudiciales atribuidas al Ejército Nacional; ii) los pronunciamientos de órganos internacionales de protección a derechos humanos en los que se corrobora dicha práctica; iii) la población afectada por violaciones al derecho a la vida: campesinos, obreros, sindicalistas, líderes comunitarios, periodistas, defensores de derechos humanos y trabajadores sociales y iv) la respuesta de la administración de justicia a estos hechos. Agregaron que en la referida sección de contexto, habían sostenido que existía un patrón de violaciones al derecho a la vida en el que se presentaban los siguientes elementos: i) las víctimas eran personas civiles en condición de indefensión; ii) que perdieron la vida a manos de miembros de la fuerza pública; iii) que las Fuerzas Militares intentan justificar su actuación alegando la existencia de un combate, y iv) que se alteró́ la escena del crimen. Concluyeron que tal como se advierte, sus consideraciones sobre el contexto, desarrollan y amplían el patrón constatado por la Comisión por lo que no es cierto que haya un exceso frente al marco fáctico del Informe No. 41/15. Por último, indicaron que la referencia a la “doctrina de enemigo interno” se encuentra referida al Informe No. 41/15 de la Comisión, y a sus consideraciones sobre manuales contrainsurgentes respecto de los cuales “la agencia estatal” solicitó su exclusión, “constituyen en efecto una concreción y desarrollo de dicha doctrina”. La Comisión no presentó observaciones relacionadas con este punto. B.2. Consideraciones de la Corte 49. Con respecto a lo anterior, de acuerdo a su jurisprudencia constante, el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo con excepción de los hechos que se califican como supervinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso. Ello sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el Informe de Fondo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte 40. 50. Sobre el primer punto mencionado por el Estado, a saber el capítulo sobre el alegado “modus operandi de falsos positivos y que se dedica a demostrar un contexto general de ejecuciones extrajudiciales”, el Tribunal constata que los representantes desarrollaron aspectos de ese alegado patrón que constituyen ampliaciones y aclaraciones a hechos que están contenidos en el Informe de Fondo. En efecto, los alegados hechos que explican con más amplitud la situación de contexto y la doctrina que utilizaban las fuerzas de seguridad del Estado para llevar a cabo los operativos de contrainsurgencia, puede ser considerada como información complementaria y por lo tanto, admisible en este proceso. 51. En lo que respecta el contexto en el departamento de Arauca, esta Corte únicamente tomará en consideración aquellos alegatos de hecho que permitan ampliar o aclarar hechos de la misma naturaleza a los de este caso. Por otro lado, la información sobre la identificación de los presuntos captores de los señores Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge se refiere a una identificación sin que existan sentencias ejecutoriadas contra estas personas y su identificación no es necesaria dentro del caso más allá de lo que se refiere Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 148. 40 -19-

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