son responsables, de cierto número de muertes de civiles en zonas rurales. En esas zonas, los habitantes son considerados por el Ejército como colaboradores potenciales de los guerrilleros y por lo tanto sometidos a violaciones de los derechos humanos, incluyendo ejecuciones56. En su informe de 7 de diciembre de 1993, el mismo relator señaló que miembros de las fuerzas armadas, la policía y grupos paramilitares que cooperan con las fuerzas de seguridad fueron responsables de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y que con mucha frecuencia las víctimas de esas matanzas fueron civiles considerados por las fuerzas de seguridad como posibles colaboradores de los guerrilleros 57. 62. En ese mismo sentido, el Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de 1995, en seguimiento a la visita a Colombia de octubre de 1994 afirmó que “entre junio de 1990 y junio de 1994, un total de 9.497 personas resultaron muertas por motivos políticos o ideológicos”. Agregó que entre enero de 1993 y marzo de 1994, se atribuyó conjuntamente a miembros de las fuerzas de seguridad del Estado (50,28%) y grupos paramilitares (18,98%) casi el 70% de las presuntas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias”58. 63. Para el caso específico del departamento de Arauca, el informe presentado por los relatores de Naciones Unidas afirma que la mayoría de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional se produce en situaciones que no son de enfrentamiento armado59. Además, los relatores dejan constancia de la información que recibieron en cuanto a la identificación de civiles como enemigo interno: Se afirma que […], las fuerzas de seguridad consideran a toda la población civil que vive en las zonas en las que operan los rebeldes armados como colaboradores o miembros de las guerrillas y, por lo tanto, como el “enemigo”. Muchos informes sobre violaciones de los derechos humanos por el ejército señalados a la atención del Relator Especial, se refieren a la muerte de civiles desarmados, ya sea en operaciones indiscriminadas contra poblaciones civiles o en incidentes aislados en los que no ha habido ningún enfrentamiento armado60. 64. Además, el informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias también constató que “en las zonas de conflicto armado continúan registrándose violaciones y abusos de los derechos humanos en gran escala por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad” y que en las mismas las fuerzas armadas continúan aplicando, una Cfr. Naciones Unidas, Informe del Relator Especial, presentado en cumplimiento de la resolución 1992/72 de la Comisión de Derechos Humanos, Ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias, E/CN.4/1993/46, 28 de diciembre de 1992, párrs. 185, y 189. Documento citado en el peritaje rendido por Federico Andreu Guzmán (expediente de prueba, folio 6440). 56 Cfr. Naciones Unidas, Informe del Relator Especial, presentado en cumplimiento de la resolución 1993/71 de la Comisión de Derechos Humanos, Ejecuciones extrajudiciales sumarias o arbitrarias, E/CN.4/1994/7, 7 de diciembre de 1993, párrs. 221 y 222., Documento citado en el escrito de solicitudes y argumentos de CCAJAR y Humanidad Vigente, (expediente de fondo, folio 282), y en el peritaje rendido por Federico Andreu Guzmán (expediente de prueba, folio 6440). 57 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995, párr. 20. 58 Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995, párr. 57. 59 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995, párr. 58. 60 -23-

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