estrategia antisubversiva basada en el concepto de la “seguridad nacional”, en virtud del cual
toda persona de la que se sabe o se sospecha que está vinculada a los guerrilleros es
considerada como un enemigo interno. Añadió que en las zonas calificadas de “zonas rojas”
las fuerzas de seguridad consideran que prácticamente todos los civiles son colaboradores de
la subversión61.
65. Sobre las ejecuciones extrajudiciales, las estrategias de contrainsurgencia, y la noción
de enemigo interno, la Procuraduría General de la Nación de Colombia afirmó en su Segundo
Informe sobre Derechos Humanos que “[l]os organismos de seguridad y defensa del Estado
están entrenados para perseguir a un enemigo colectivo y por lo general consideran que las
víctimas forman parte de él” y que “en buena parte los casos actúan bajo la premisa […] de
'quitarle el agua al pez', lo que significa que se establece una relación directa entre, por
ejemplo, los movimientos sindicales o de reivindicación campesina, con los efectivos de la
subversión, y cuando se llevan a cabo acciones contraguerrilleras estos sujetos pasivos no
son identificados como víctimas 'independientes' sino como parte del enemigo”. Concluyó que
“los organismos de seguridad y defensa del Estado agreden los derechos humanos de sujetos
pasivos independientes porque cometen el error de considerarlos enemigos o aliados del
enemigo”62.
66. Por otra parte, el Informe Conjunto de los relatores de las Naciones Unidas recordó que
la Procuraduría General de la Nación denunció en su informe presentado en 1994 que la
utilización de la justicia militar como una forma de generar impedimentos para la persecución
penal de las ejecuciones extrajudiciales:
Muy frecuentemente las fuerzas armadas, puestas en conocimiento de los hechos que acarrearían
sanción disciplinaria para alguno de sus integrantes, se apresuran a conocerlos y tomar una decisión
favorable, que impide el que la Procuraduría General de la Nación pueda continuar con su labor en el
mismo sentido: una vez que el mecanismo de control interno de las fuerzas armadas ha proferido un
fallo, éste goza del privilegio de la cosa juzgada. Ante fallos de esa instancia la Procuraduría General
de la Nación debe solicitar revisiones, pero no puede ya volver a emitir fallos. Esto supone que, si el
control interno de la fuerza pública se adelanta a la acción de la Procuraduría, su gestión que ha
probado ser permisiva y poco eficiente, termina por impedir que la Procuraduría imparta, a su vez,
justicia63.
67. En ese contexto, el citado informe agregó que la “impunidad que gozan los violadores
de los derechos humanos en Colombia es casi total. Los tribunales de justicia militar reclaman,
y por lo general obtienen, competencia para entender en casos que comprometen a miembros
de las fuerzas de seguridad acusados de violaciones de los derechos humanos. El sistema de
justicia militar […] ha demostrado ser […] eficaz para garantizar la impunidad por violaciones
del derecho penal ordinario respecto de actos (asesinato, tortura, secuestros) cometidos por
miembros de las fuerzas armadas en cumplimiento de sus funciones” 64.
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Informe conjunto del Relator Especial encargado de la
cuestión de la tortura, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos
Humanos, E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995, párr. 24.
61
Cfr. Procuraduría General de la Nación, Segundo Informe sobre Derechos Humanos, Bogotá 1993, páginas
26, 28 y 29. Documento citado en el peritaje rendido por Federico Andreu Guzmán (expediente de prueba, folio
6442).
62
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Informe conjunto del Relator Especial encargado de la
cuestión de la tortura, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos
Humanos, E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995, párr. 99.
63
Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Informe conjunto del Relator Especial encargado de la
cuestión de la tortura, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos
Humanos, E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995, párr. 107.
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