68. En concordancia con ello, el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas encargado
de la cuestión de la independencia de los jueces y abogados del año 1998 especificó que el
Gobierno de Colombia no ha cumplido con prevenir e investigar las violaciones de los derechos
humanos y castigar a los miembros del ejército que cometen esas violaciones, de conformidad
con lo dispuesto por el derecho internacional “habida cuenta de la elevada tasa de impunidad
en los tribunales militares (el 99,5%)”. En ese informe, el Relator Especial afirmó, tomando
en cuenta “la estructura sumamente jerárquica de las fuerzas armadas, institución fundada
en principios de lealtad y subordinación”, que “los oficiales en servicio activo carecen de la
independencia e imparcialidad necesarias para juzgar casos de miembros de la misma
institución implicados en violaciones de los derechos humanos cometidas contra civiles”.
Agregó que “se estima que los oficiales en servicio activo no son independientes ni capaces
de dictar sentencias imparciales contra miembros de las mismas fuerzas armadas” 65.
69. Según señaló el perito Federico Andreu Guzmán el concepto de "enemigo interno" de la
"Doctrina de la Seguridad Nacional" y empleado por las Fuerzas Armadas colombianas rebasó
ampliamente el espectro de los grupos guerrilleros y se extendió a toda forma de oposición
política o social y de disidencia. Agregó que la noción de "enemigo interno" ha sido plasmada
en numerosos manuales e instructivos militares y destacó el Manual de operaciones contra
las fuerzas irregulares, del Ejército de 1962; el Reglamento de combate de contraguerrillas,
EJC- 3-10, de 1969, de las Fuerzas Militares; el Manual de Guerrillas y Contraguerrillas
Urbanas - EJC 3-18 de 1977, del Comando del Ejército Nacional; el Manual de instrucciones
generales para operaciones contraguerrillas, de 1979, del Ejército Nacional; el Manual de
combate contra bandoleros o guerrilleros, ECJ-3-101, de 1982, del Comando General del
Ejército; y el Reglamento de combate de contraguerrilla, de 1987, de las Fuerzas Militares66.
Asimismo recordó que según había constatado el Consejo de Estado en 2009, varias de esos
manuales seguían vigentes en ese momento67.
70. Sobre ese punto, el perito Federico Andreu Guzmán concluyó afirmando que la
“Jurisdicción Penal Militar colombiana, en particular en el periodo 1992-1997, operó como un
instrumento para convalidar las versiones oficiales del Ejército sobre los hechos, legitimar el
asesinato de civiles, garantizar la impunidad de las ejecuciones extrajudiciales de civiles (así
como de otras graves violaciones a los derechos humanos) y denegar, de iure y de facto, el
derecho a la justicia, verdad y reparación de los familiares de las víctimas. Añadió que al
convalidar las versiones oficiales, al no realizar investigaciones exhaustivas de los crímenes y
al denegar a los familiares de las víctimas el acceso a los procedimientos, la Jurisdicción Penal
Militar no sólo encubrió esos crímenes sino que alentó la persistencia de la práctica de las
ejecuciones extrajudiciales de civiles. Así, la Jurisdicción Penal Militar colombiana operó como
un instrumento función para la estrategia contrainsurgente del Ejército, encubriendo los
crímenes cometidos y protegiendo a sus autores”68.
71. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corte considera probado que, al tiempo de los
hechos, se practicaba una política que impulsaba o al menos toleraba la comisión de
ejecuciones sin proceso, hasta que en cierto momento se incentivó con diversos beneficios la
eliminación de supuestos subversivos, lo que desató una nueva serie de ejecuciones sin
proceso sobre población civil indefensa, con la perversa finalidad de obtener los beneficios
Naciones Unidas, Informe del Relator Especial encargado de la cuestión de la independencia de los jueces y
abogados, Informe de la misión a Colombia, E/CN.4/1998/39/Add.2, 30 de marzo de 1998, párrs. 170 y 172.
Documento citado en el peritaje rendido por Federico Andreu Guzmán (expediente de prueba, folio 6432).
65
66
Cfr. Peritaje rendido por Federico Andreu Guzmán (expediente de prueba, folio 6443).
Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Primera, Decisión de 5 de febrero de
2009. Documento citado en el peritaje rendido por Federico Andreu Guzmán (expediente de prueba, folio 6443).
67
68
Peritaje rendido por Federico Andreu Guzmán (expediente de prueba, folio 6439).
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