contra Juan Alexis Rodríguez Burgos como autor penalmente responsable del homicidio de Carlos Arturo Uva Velandia y revocó la libertad provisional 131. 107. El proceso se remitió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, el cual emitió sentencia el 10 de mayo de 1994, condenando al acusado a la pena principal de 16 años de prisión como autor del delito de homicidio; así como a las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por diez años y el pago de 500 gramos de oro a favor de los padres de señor Carlos Arturo Uva Velandía132. En contra de la anterior decisión, tanto la fiscalía como el señor Rodríguez Burgos, presentaron recurso de apelación el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito de Santa Rosa Viterbo el 19 de diciembre de 1994, confirmando la decisión condenatoria133. b) Las investigaciones y procesos sobre la muerte de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge 108. Luego de cerrada la investigación ante la jurisdicción militar, el 27 de diciembre de 2011 el Fiscal 67 calificó el mérito del sumario acusando por el delito de homicidio agravado al Mayor Jorge Alberto Prieto Rivera y al soldado Luis Enrique Pineda Matallana. El 6 de febrero de 2015134, el juzgado segundo penal del circuito de Barrancabermeja emitió sentencia de primera instancia por el delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en el caso de Wilfredo Quiñónez Bárcenas. En esa Sentencia se absolvió a los acusados por los homicidios de los homicidios de José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge. El 6 de abril de 2017 el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó esa decisión. Según indicaron las partes, las investigaciones por esos homicidios siguen su curso. C.3. Procedimientos disciplinarios 109. Por la muerte del señor Villamizar se abrió una investigación disciplinaria, el 27 de abril de 1998. La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, el 27 de septiembre de 2000, decidió la “terminación del procedimiento” al considerar que “existen claras razones jurídicas y probatorias que hace que se configure el ejercicio de un derecho legítimo”135. 110. Con respecto a las muertes de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, consta en el expediente de prueba que el 28 de junio de 2000, la Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación emitió resolución sobre la investigación disciplinaria seguida por los hechos declarando responsable al señor Jairo Alberto Prieto Rivera136. El 27 de septiembre de 2000, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió el Cfr. Unidad de Fiscalía 18, Calificación del mérito probatorio del sumaria, 19 de octubre de 1993 (expediente de prueba, folios 653-667). 131 132 283). Cfr. Juzgado Promiscuo de Circuito, Sentencia de 10 de mayo de 1994 (expediente de prueba, folios 253- Cfr. Tribunal Superior de Distrito Sala Penal, Sentencia de 19 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folios 307-326). 133 Cfr. Juzgado Segundo Penal del Circuito. Sentencia dentro del proceso adelantado contra Enrique Pineda Matallana y Jairo Alberto Prieto Rivera, 6 de febrero de 2015 (expediente de prueba, folios 5435-5461). 134 Cfr. Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, Resolución del 27 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folios 870-876). 135 Cfr. Procurador Delegado Disciplinario para la Defensa de los Derechos Humanos, Resolución de 28 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 785-809). 136 -37-

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