puede explicar el aspecto y coloración de la piel del tórax y el abdomen que luce apergaminada
e hipercrómica; estos cambios corresponden a fenómenos post-mortem por deshidratación y
livideces”169.
151. De acuerdo a todos estos elementos, el juzgado Segundo Penal del Circuito de
Barrancabermeja concluyó que “no hay elementos de juicio que permitan establecer
mecanismos de lesión diferentes al de proyectiles de armas de fuego, a excepción de lesiones
secundarias al colapso que sufre la víctima cayendo al suelo, una vez recibe los impactos por
proyectiles de arma de fuego. La muerte en todos los casos estuvo relacionada con lesiones
por proyectiles de armas de fuego. No hay elementos de juicio, anatomopatológicos, que
permitan documentar lesiones ocasionadas para acusar intenso dolor y no la muerte” 170.
152. De conformidad con lo expuesto, a la luz de la prueba forense que figura en el
expediente, esta Corte carece de elementos probatorios para acreditar que se cometieron
actos de tortura contra estas tres víctimas de ejecuciones por parte de las fuerzas de
seguridad del Estado con anterioridad a su muerte. En efecto, la prueba forense remitida
conduce a la conclusión de que las lesiones que presentaban los tres cuerpos probablemente
eran debidas a los propios disparos que les fueron dirigidos para darles muerte y no a
maltratos intencionales que les causaron un intenso dolor con cualquier fin o propósito. En
consecuencia, la Corte encuentra que el Estado no es responsable por una violación al artículo
5.2 de la Convención en perjuicio de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero
Reyes, y Albeiro Ramírez Jorge.
B.3. El derecho a la honra y dignidad de Gustavo Giraldo Villamizar Durán
153. Con respecto a este alegato, los representantes señalaron que “si bien, no existe prueba
directa de que [las] pintas[, al exterior del domicilio de los padres de Gustavo Villamizar,
hubiesen] sido realizadas por los agentes estatales que participaron en los hechos, la
presentación de Gustavo Villamizar como miembro de un grupo subversivo propició un clima
de estigmatización favorable para que tales actos tuvieran lugar y en consecuencia le son
imputables”. El Estado por su parte señaló que no existe prueba de que las leyendas escritas
en los exteriores de la vivienda de los padres del señor Gustavo Giraldo Villamizar hubiesen
sido llevadas a cabo por el Estado.
154. Sobre este punto, la Corte recuerda que en otros casos ha señalado que en una sociedad
democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades
estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están
sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no
necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían
hacerlo con una diligencia aún mayor a la debida por los particulares, en razón de su alta
investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden llegar a
tener en determinados sectores de la población, así como para evitar que los ciudadanos y
otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos171.
Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de
garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no
Instituto Nacional de Medicina Legal. 17 de febrero de 2017. Oficio No. 037-DROR-2017 (expediente de
prueba, folios 5895-5904).
169
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja. Sentencia del 6 de febrero de 2015 (expediente
de prueba, folios 5435-5461).
170
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No.
177, párr. 79 y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero
de 2018. Serie C No. 348, párr. 144.
171
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