puede explicar el aspecto y coloración de la piel del tórax y el abdomen que luce apergaminada e hipercrómica; estos cambios corresponden a fenómenos post-mortem por deshidratación y livideces”169. 151. De acuerdo a todos estos elementos, el juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja concluyó que “no hay elementos de juicio que permitan establecer mecanismos de lesión diferentes al de proyectiles de armas de fuego, a excepción de lesiones secundarias al colapso que sufre la víctima cayendo al suelo, una vez recibe los impactos por proyectiles de arma de fuego. La muerte en todos los casos estuvo relacionada con lesiones por proyectiles de armas de fuego. No hay elementos de juicio, anatomopatológicos, que permitan documentar lesiones ocasionadas para acusar intenso dolor y no la muerte” 170. 152. De conformidad con lo expuesto, a la luz de la prueba forense que figura en el expediente, esta Corte carece de elementos probatorios para acreditar que se cometieron actos de tortura contra estas tres víctimas de ejecuciones por parte de las fuerzas de seguridad del Estado con anterioridad a su muerte. En efecto, la prueba forense remitida conduce a la conclusión de que las lesiones que presentaban los tres cuerpos probablemente eran debidas a los propios disparos que les fueron dirigidos para darles muerte y no a maltratos intencionales que les causaron un intenso dolor con cualquier fin o propósito. En consecuencia, la Corte encuentra que el Estado no es responsable por una violación al artículo 5.2 de la Convención en perjuicio de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes, y Albeiro Ramírez Jorge. B.3. El derecho a la honra y dignidad de Gustavo Giraldo Villamizar Durán 153. Con respecto a este alegato, los representantes señalaron que “si bien, no existe prueba directa de que [las] pintas[, al exterior del domicilio de los padres de Gustavo Villamizar, hubiesen] sido realizadas por los agentes estatales que participaron en los hechos, la presentación de Gustavo Villamizar como miembro de un grupo subversivo propició un clima de estigmatización favorable para que tales actos tuvieran lugar y en consecuencia le son imputables”. El Estado por su parte señaló que no existe prueba de que las leyendas escritas en los exteriores de la vivienda de los padres del señor Gustavo Giraldo Villamizar hubiesen sido llevadas a cabo por el Estado. 154. Sobre este punto, la Corte recuerda que en otros casos ha señalado que en una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la debida por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden llegar a tener en determinados sectores de la población, así como para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos171. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no Instituto Nacional de Medicina Legal. 17 de febrero de 2017. Oficio No. 037-DROR-2017 (expediente de prueba, folios 5895-5904). 169 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja. Sentencia del 6 de febrero de 2015 (expediente de prueba, folios 5435-5461). 170 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 79 y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 144. 171 -50-

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