proteger toda evidencia199.
177. Por otra parte, el Tribunal también ha señalado en otros casos que las diligencias
realizadas para la investigación de los hechos deben ser valoradas en su conjunto y no
compete a la Corte, en principio, resolver la procedencia de las medidas de investigación” 200.
En efecto, no le incumbe al Tribunal “sustituir a la jurisdicción interna estableciendo las
modalidades específicas de investigación y juzgamiento en un caso concreto para obtener un
mejor o más eficaz resultado, sino constatar si en los pasos efectivamente dados a nivel
interno se violaron o no obligaciones internacionales del Estado derivadas […] de la
Convención”201.
178. Del mismo modo, con respecto a la recaudación y conservación del material probatorio,
este Tribunal recuerda que tiene la posibilidad, en el ámbito de su competencia, coadyuvante
y complementaria, de examinar los procedimientos internos de investigación 202, lo cual puede
llevarlo a la determinación de fallas en la debida diligencia en los mismos 203. No obstante, ello
será procedente en tanto se evidencie que las falencias que se aduzcan pudieran haber
afectado la investigación en su conjunto, de modo “que conforme el tiempo vaya
transcurriendo, se afecte indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas
pertinentes que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que
correspondan”204. En ese sentido, no debe asumirse que fallas en medidas puntuales de
investigación tuvieron un impacto negativo sobre el conjunto del proceso si, pese a ellas, la
investigación tuvo un resultado efectivo en la determinación de los hechos205.
179. Sobre las investigaciones relacionadas con las muertes de Gustavo Giraldo Villamizar
Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez, el
Tribunal constata principalmente que: a) se presentaron falencias a la hora de investigar la
escena del supuesto enfrentamiento en donde no se recuperó ni se preservó con posterioridad
todo el material probatorio que podría haber sido relacionado con las muertes 206, y b) no se
buscó identificar claramente la causa, forma y lugar de las muertes, y en particular no consta
Cfr. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 254, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia,
párr. 120.
199
Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C
No. 256, párr. 153, Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 186, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia,
párr. 119.
200
Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y Otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre
de 2006. Serie C No. 161, párr. 80, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 119
201
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 117.
202
Cfr. Caso Yarce y Otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 282, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 117.
203
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2010. Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, párr. 117.
204
Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C
No. 269, párr. 167, Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 186, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia,
párr. 117.
205
En el caso de la investigación de Gustavo Villamizar, Elio Gelves Carrillo, las autoridades no recaudaron los
proyectiles que les dieron muerte ni recaudaron ningún material probatorio relacionado con las armas de los
integrantes de las Fuerza Pública que participaron de los operativos que culminaron con sus muertes. En el caso de
Elio Gelves Carrillo no consta tampoco que se preservaran las prendas que portaba. En los casos de Wilfredo
Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez no se garantizó la cadena de custodia, no se recogieron todos los
vestigios presentes en la escena, o se extraviaron proyectiles recuperados de la escena de los hechos. Además, en
ese último caso, la diligencia de inspección al lugar, con reconstrucción de los hechos se evacuó varios años después,
a una hora diferente, sin la participación de los testigos de cargo.
206
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