IX.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO A LA HONRA DE LOS FAMILIARES DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS A. Argumentos de las partes y de la Comisión 193. La Comisión alegó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5 de la Convención, en perjuicio de los familiares de las víctimas puesto que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso, así como la ausencia de una investigación completa y efectiva que a su vez ocasiona sufrimiento y angustia de no conocer la verdad, unida a la ausencia de una reparación por las violaciones causadas, constituye en sí misma una afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctima. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión. 194. El Estado reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos a la integridad contenido en el artículo 5 de la Convención en perjuicio de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge. El Estado indicó que debía descartarse la violación del derecho a la integridad en perjuicio de los familiares del señor Carlos Arturo Uva Velandia, por la supuesta ausencia de investigación, juzgamiento y sanción del homicidio de su ser querido. Esto en razón a que se encuentra acreditado que, respecto de los hechos objeto de análisis, dichas falencias en la administración de justicia no tuvieron lugar B. Consideraciones de la Corte 195. En el Capítulo sobre reconocimiento de responsabilidad, la Corte consideró que había cesado la controversia sobre las alegadas violaciones a los artículos 5 en perjuicio de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez, por lo que no se referirá a los mismos en sus consideraciones (supra párr. 22) y encuentra que el Estado colombiano es responsable por la violación a esos derechos en perjuicio de las personas indicadas. A su vez, el Estado también reconoció una violación al derecho a la honra (artículo 11 de la Convención) de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, y de Elio Gelves Carrillo por las declaraciones erróneas de funcionarios públicos relacionadas sobre la pertenencia a la guerrilla de estas dos personas (supra párr. 22). En ese sentido, el Estado es igualmente responsable por esa violación en perjuicio de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, y de Elio Gelves Carrillo218. 196. Por otra parte, en el capítulo VIII.1 de esta Sentencia, se determinó la responsabilidad internacional del Estado por una violación al derecho a la honra de Gustavo Giraldo Villamizar Durán por las inscripciones realizadas por particulares afuera del domicilio del padre de éste (supra párr. 156). Por tanto, la Corte también entiende que el Estado es responsable por una violación a ese derecho en perjuicio de sus familiares por ese mismo motivo, puesto que resulta razonable inferir que esas inscripciones, en ese localidad, y en ese contexto particular, Estas personas serían: A] Familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán: 1) Ana Jesús Durán Blanco, Madre; 2) Gustavo Villamizar Lizarazo, Padre, 3) Maribel Villamizar Durán, Hermana; 4) Nancy Altura Villamizar Durán, Hermana; 5) Marley Villamizar Durán, Hermana; 6) Edidxon Villamizar Durán, Hermano; 7) Ilier Eduardo Villamizar Durán, Hermano, y 8) Anderson Giraldo Villamizar Granados, Hijo, y B] Familiares de Elio Gelves Carrillo: 1) Griseldina Carrillo de Gelves, Madre; 2) Manuel Gelves Guerrero, Padre; 3) Adelaida Ismael Gelves Carrillo, Hermana; 4) Alfonso Gelves Carrillo, Hermano; 5) Eliceo Gelves Carrillo, Hermano; 6) María Leisy Gelves Carrillo, Hermana; 7) Benigna Gelves Carrillo, Hermana; 8) José Nain Gelves Carrillo, Hermano, y 9) Gabriel Gelves Carrillo, Hermano.. 218 -65-

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