no vulneraron únicamente la honra del propietario de la vivienda en la cual fueron pintas, sino
a todos los integrantes de la familia de la persona a la cual se refieren 219.
197. Con relación a los familiares de Carlos Arturo Uva Velandia, la Corte recuerda que en su
jurisprudencia ha establecido consistentemente que los familiares de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 220. Además indicó que se
puede declarar la violación del derecho a la integridad de familiares de víctimas de ciertas
violaciones de derechos humanos, aplicando una presunción iuris tantum respecto de madres
y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, y compañeros y compañeras permanentes, siempre
que ello responda a las circunstancias particulares en el caso. En relación a los familiares
directos, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción221. Asimismo, dicha presunción
también es aplicable a las hermanas y hermanos de las víctimas, salvo que se demuestre lo
contrario por las circunstancias específicas del caso222.
198. Por consiguiente, este Tribunal considera que, como consecuencia directa de la privación
arbitraria a la vida del señor Carlos Arturo Uva Velandia, sus familiares han padecido
sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral. Por lo tanto, la Corte
concluye que el Estado es responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los
familiares del señor Carlos Arturo Uva Velandia223.
X.
REPARACIONES
(aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
199. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención 224, la Corte ha indicado
que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber
de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo
sobre responsabilidad de un Estado225. Además, este Tribunal ha establecido que las
reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas,
los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños
Estas personas serían: 1) Ana Jesús Durán Blanco, Madre; 2) Gustavo Villamizar Lizarazo, Padre, 3) Maribel
Villamizar Durán, Hermana; 4) Nancy Altura Villamizar Durán, Hermana; 5) Marley Villamizar Durán, Hermana; 6)
Edidxon Villamizar Durán, Hermano; 7) Ilier Eduardo Villamizar Durán, Hermano, y 8) Anderson Giraldo Villamizar
Granados, Hijo.
219
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto
resolutivo cuarto, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, párr. 123.
220
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 119, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs.
Guatemala, párr. 123.
221
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 253, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia, párr. 149.
222
Estos serían 1) Antonio María Uva Olarte, Padre; 2) Eliza Velandia de Uva, Madre; 3) Orfa Uva Velandia,
Hermana; 4) Alicia Uva Velandia, Hermana; 5) Marieta Uva Velandia, Hermana; 6) Luz Estella Uva Velandia,
Hermana; 7) Antonio Uva Velandia, Hermano, y 8) Eduardo Uva Velandia, Hermano.
223
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida
o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada”.
224
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 268.
225
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