manera concertada con los representantes, en los lugares en donde ocurrieron cada una de las ejecuciones extrajudiciales en el presente caso. Indicaron que además, en el acto de desagravio se deberá contar con la presencia de los medios de comunicación con el fin de asegurar la más amplia difusión del evento en los términos convenidos con las víctimas, respetando en todo momento su dignidad. Además, la difusión del acto público deberá hacerse a través del medio de comunicación con mayor cobertura nacional, y en un horario de alta audiencia. El Estado no presentó alegatos específicos con respecto a esta medida de reparación. 210. La Corte valora positivamente el reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado (supra Capítulo IV), lo cual podría representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, como lo ha hecho en otros casos235, la Corte estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas, de evitar que hechos como los de este caso se repitan, y en consideración a la solicitud de los representantes, disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso. 211. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública la cual deberá ser divulgada. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas declaradas en esta Sentencia, si así lo desean, e invitar al evento a las organizaciones que los representaron en las instancias nacionales e internacionales. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con las víctimas y sus representantes. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios estatales. Para cumplir con esta obligación, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. D. Otras medidas de reparación 212. La Comisión solicitó que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole para asegurar la no repetición de hechos como los del presente caso, y en particular, para asegurar que el uso de la fuerza letal por parte de agentes del Estado sea compatible con los estándares descritos en el presente informe; que se adopten medidas dirigidas a erradicar la problemática de los llamados “falsos positivos” que siguen el modus operandi descrito en su Informe de Fondo; y que la justicia penal militar no conozca de violaciones a derechos humanos. Por su parte, los representantes requirieron a la Corte que el Estado realice en el término de seis meses, un plan integral de inteligencia, tendiente a lograr un control estructural efectivo respecto de la incorporación, permanencia y funcionamiento u ejercicio de funciones de los miembros del Ejército Nacional y prevenir con ello la comisión de violaciones a los derechos humanos como las que dieron origen al presente caso. Asimismo solicitaron que la Corte ordene al Estado que realice un documental audiovisual, sobre los hechos y el contexto en el que estos fueron cometidos, las víctimas del presente caso. 213. El Estado alegó que las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole para asegurar la no repetición de hechos que caractericen ejecuciones extrajudiciales son improcedentes. Agregó que había evidenciado la adopción de medidas adecuadas para evitar la repetición de hechos que caractericen ejecuciones extrajudiciales y que había quedado establecido que, desde las tres ramas del poder público, se han realizado acciones 235 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, párr. 81, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 303. -70-

Seleccionar párrafo de destino3