manera concertada con los representantes, en los lugares en donde ocurrieron cada una de
las ejecuciones extrajudiciales en el presente caso. Indicaron que además, en el acto de
desagravio se deberá contar con la presencia de los medios de comunicación con el fin de
asegurar la más amplia difusión del evento en los términos convenidos con las víctimas,
respetando en todo momento su dignidad. Además, la difusión del acto público deberá hacerse
a través del medio de comunicación con mayor cobertura nacional, y en un horario de alta
audiencia. El Estado no presentó alegatos específicos con respecto a esta medida de
reparación.
210. La Corte valora positivamente el reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del
Estado (supra Capítulo IV), lo cual podría representar una satisfacción parcial para las víctimas
frente a las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, como
lo ha hecho en otros casos235, la Corte estima necesario, con el fin de reparar el daño causado
a las víctimas, de evitar que hechos como los de este caso se repitan, y en consideración a la
solicitud de los representantes, disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento
de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso.
211. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos
humanos declaradas en la presente Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una
ceremonia pública la cual deberá ser divulgada. El Estado deberá asegurar la participación de
las víctimas declaradas en esta Sentencia, si así lo desean, e invitar al evento a las
organizaciones que los representaron en las instancias nacionales e internacionales. La
realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y
debidamente con las víctimas y sus representantes. Las autoridades estatales que deberán
estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios estatales. Para
cumplir con esta obligación, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación
de la presente Sentencia.
D. Otras medidas de reparación
212. La Comisión solicitó que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otra índole para asegurar la no repetición de hechos como los del presente caso, y
en particular, para asegurar que el uso de la fuerza letal por parte de agentes del Estado sea
compatible con los estándares descritos en el presente informe; que se adopten medidas
dirigidas a erradicar la problemática de los llamados “falsos positivos” que siguen el modus
operandi descrito en su Informe de Fondo; y que la justicia penal militar no conozca de
violaciones a derechos humanos. Por su parte, los representantes requirieron a la Corte que
el Estado realice en el término de seis meses, un plan integral de inteligencia, tendiente a
lograr un control estructural efectivo respecto de la incorporación, permanencia y
funcionamiento u ejercicio de funciones de los miembros del Ejército Nacional y prevenir con
ello la comisión de violaciones a los derechos humanos como las que dieron origen al presente
caso. Asimismo solicitaron que la Corte ordene al Estado que realice un documental
audiovisual, sobre los hechos y el contexto en el que estos fueron cometidos, las víctimas del
presente caso.
213. El Estado alegó que las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole
para asegurar la no repetición de hechos que caractericen ejecuciones extrajudiciales son
improcedentes. Agregó que había evidenciado la adopción de medidas adecuadas para evitar
la repetición de hechos que caractericen ejecuciones extrajudiciales y que había quedado
establecido que, desde las tres ramas del poder público, se han realizado acciones
235
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, párr. 81, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 303.
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