rehabilitación y garantías de no repetición en atención al daño generado a cada una de las
víctimas. El representante del señor Carlos Arturo Uva Velandia y de sus familiares solicitó en
cuanto a las reparaciones materiales e inmateriales, que éstas sean reconocidas de acuerdo
a lo establecido por la Corte Interamericana como justa indemnización en casos graves de
violaciones de Derechos Humanos y a favor de los familiares del occiso Carlos Arturo Uva
Velandia.
218. El Estado indicó al respecto que la acción de reparación directa constituye un recurso
adecuado y efectivo para que se establezca la responsabilidad estatal frente a la comisión de
ejecuciones extrajudiciales y se dispongan las medidas necesarias para su reparación
integral240. Agregó que el carácter rogado de la jurisdicción contenciosa administrativa y el
requerimiento del derecho de postulación para el ejercicio de la acción de reparación directa
no constituyen una carga desproporcionada para las víctimas. Asimismo, sostuvo que los
requerimientos procesales en cuestión no resultan irrazonables o de imposible cumplimiento,
pues pudieron ser acatados por la mayoría de las presuntas víctimas del presente caso. Indicó
asimismo que en el caso concreto no resulta procedente el reconocimiento de indemnizaciones
adicionales a favor de las presuntas víctimas que ya acudieron a la jurisdicción de lo
contencioso administrativo. Agregó que no se ha demostrado que los criterios empleados por
los jueces nacionales para el reconocimiento y la cuantificación de los perjuicios, carecen de
objetividad y razonabilidad. No existe razón para que se desconozcan las valoraciones que
hicieron los jueces nacionales conforme con reglas que se caracterizan por su objetividad y
razonabilidad.
219. De acuerdo a lo anterior, el Estado solicitó que la indemnización reconocida a las
víctimas que no acudieron la jurisdicción de lo contencioso administrativo atienda a los
parámetros y a los montos establecidos en las sentencias proferidas por la jurisdicción de lo
contencioso administrativo, respecto de lo ocurrido a los señores Villamizar Durán, Gelves
Carrillo, Quiñónez Bárcenas y Romero Reyes.
E.2. Alegatos sobre el daño material
220. Los representantes solicitaron que la Corte dicte: a) Indemnizaciones respecto de las
violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, Albeiro
Ramírez Jorge Reyes, José Gregorio Romero Reyes y sus respectivos grupos familiares de US$
100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de ellos; b) por
los gastos ocasionados por las ejecuciones extrajudiciales de Wilfredo Quiñónes Bárcenas,
Albeiro Ramírez Jorge y José Gregorio Romero Reyes: i. Gastos Funerarios de cada uno: US$
919 (novecientos diez y nueve dólares de los Estados Unidos de América), ii. Lucro cesante:
Familia Quiñónes US$ 132.645 (ciento treinta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco dólares de
los Estados Unidos de América), iii. Lucro cesante: Familia Ramírez US$ 138.970 (ciento treinta
y ocho mil novecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América), y iv. Lucro cesante:
Familia Romero US$ 138.970 (ciento treinta y ocho mil novecientos setenta dólares de los
Estados Unidos de América), y c) Daño Material de Gustavo Villamizar: 433 millones de pesos
al 29 de noviembre de 2016 (de lucro cesante consolidado) y 115 millones de pesos (lucro
cesante futuro). El representante del señor Carlos Arturo Uva Velandia y de sus familiares
indicó con respecto a las reparaciones relacionadas con el daño material que “éstas se deberán
tasar de acuerdo a lo establecido por la Corte Interamericana […] como justa indemnización,
o lo máximo permitido por el Consejo de Estado que para el caso es: para Antonio María Uva
Olarte, Elisa Velandia de Uva, Orfa, Antonio, Alicia, Marieta, Eduardo y Luz Estela Uva Velandia
cien salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos”. Esa petición la
El Estado se refirió en particular a la evolución de la jurisprudencia del Consejo de Estado hacia la
implementación del control de convencionalidad y la aplicación de los estándares de reparación integral del Sistema
Interamericano de protección.
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