224. En lo que se refiere al daño material por daño emergente por las acciones realizadas en la búsqueda de justicia durante más de 20 años, este Tribunal decide fijar, en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por concepto de daño material a favor de cada grupo familiar de cada una de las seis víctimas directas reconocidas en el presente caso242. Esta cantidad deberá ser pagada a cada uno de esos grupos, en el plazo establecido en el párrafo 240 de esta Sentencia. Para ello, los representantes deberán informar a la Corte en el plazo de 3 meses contados desde la notificación de la presente sentencia, los nombres de las personas de cada grupo familiar a las cuales esas sumas deberán ser entregadas. 225. En relación con el lucro cesante y el daño emergente, la Corte nota que familiares de cinco de las víctimas de ejecución han acudido a la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual ha emitido las decisiones respectivas243. En el caso del señor Carlos Arturo Uva Velandia, el Contencioso Administrativo Colombiano consideró que el Estado no era responsable por su muerte, motivo por el cual no se otorgaron las indemnizaciones correspondientes244. Como consecuencia de dichos procesos, en algunos casos el Estado ha concedido, según los criterios establecidos en su jurisdicción interna, montos de indemnización por concepto de lucro cesante y de daño emergente a algunos familiares de algunas víctimas de los hechos del presente caso245. De acuerdo a lo indicado por la Comisión en su Informe de Fondo, y en una nota de aclaración, los grupos familiares de las víctimas directas del presente caso serían los siguiente: A] Familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán: 1) Ana Jesús Durán Blanco, Madre; 2) Gustavo Villamizar Lizarazo, Padre, 3) Maribel Villamizar Durán, Hermana; 4) Nancy Altura Villamizar Durán, Hermana; 5) Marley Villamizar Durán, Hermana; 6) Edidxon Villamizar Durán, Hermano; 7) Ilier Eduardo Villamizar Durán, Hermano, y 8) Anderson Giraldo Villamizar Granados, Hijo. B] Familiares de Elio Gelves Carrillo: 1) Griseldina Carrillo de Gelves, Madre; 2) Manuel Gelves Guerrero, Padre; 3) Adelaida Ismael Gelves Carrillo, Hermana; 4) Alfonso Gelves Carrillo, Hermano; 5) Eliceo Gelves Carrillo, Hermano; 6) María Leisy Gelves Carrillo, Hermana; 7) Benigna Gelves Carrillo, Hermana; 8) José Nain Gelves Carrillo, Hermano, y 9) Gabriel Gelves Carrillo, Hermano. C] Familiares de Carlos Arturo Uva Velandia: 1) Antonio María Uva Olarte, Padre; 2) Eliza Velandia de Uva, Madre; 3) Orfa Uva Velandia, Hermana; 4) Alicia Uva Velandia, Hermana; 5) Marieta Uva Velandia, Hermana; 6) Luz Estella Uva Velandia, Hermana; 7) Antonio Uva Velandia, Hermano, y 8) Eduardo Uva Velandia, Hermano. D] Familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas: 1) Pedro Quiñónez Calderón, Padre; 2) María Rosalba Bárcenas Quiñónez, Madre; 3) María Esther Quiñónez Bárcenas, Hermana, y 4) Amparo Quiñónez Bárcenas, Hermana. E] Familiares de Gregorio Romero Reyes: 1) Eneth Romero Ávila, Padre; 2) Miriam Elena Reyes Muñoz, Madre; 3) Maryluz Urueta Reyes, Hermana; 4) Beizabeth Muñoz Reyes, Hermana; 5) Wiston Urueta Reyes, Hermano, y 6) Danys Arleth Romero Reyes, Hermano. F] Familiares de Albeiro Ramírez Jorge: 1) Ester Magaly Jorge Solís, Madre; 2) Alfonso Ramírez Rincón, Padre; 3) Esmery Ramírez Jorge, Hermana; 4) Frain Alfonzo Ramírez Jorge, Hermano; 5) Lisandro Ramírez Jorge, Hermano, y 6) Numael Antonio Ramírez Jorge, Hermano. 242 En particular, la jurisdicción contenciosa administrativa ha emitido decisiones respecto de: Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes. 243 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, 30 de marzo de 2000 EXP 11588 (expediente de prueba, folios 670 a 687). 244 De la información aportada al expediente, la Corte constata que, por el concepto antes mencionado, el Estado ha otorgado indemnizaciones por daño material a los familiares de: a) Elio Gelves Carrillo por 16.480.288,00 COP entre lucro cesante pasado y futuro, y daño emergente. De acuerdo a la información del Banco Central de Colombia, esa suma correspondía a en ese momento a US$ 8.292.47. Cfr. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, sentencia de 13 de abril de 2000 (expediente de prueba, folios 126-145). Finalmente, el Estado canceló esa suma de dinero más los intereses según las resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional, 263 del 1º de marzo de 2001 y 517 de 16 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 6066 a 6077), y b) Wilfredo Quiñónez Bárcenas, 29.935.214,00 COP entre lucro cesante pasado y futuro, y daño emergente, mediante una conciliación judicial que tuvo lugar el 27 de agosto de 2007. De acuerdo a la información del Banco Central de Colombia, esa suma correspondía a en ese momento a US$ 14.066,176. Cfr. Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Barrancabermeja, Fallo de Primera Instancia del 30 de junio de 2011 (expediente de prueba, folios 894-930). Finalmente, el Estado canceló esa suma de dinero más los intereses según las resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional, 1266 de 3 de abril de 2009 (expediente de prueba, folios 6078 a 6081). Los familiares de Gustavo Villamizar y de José Gregorio Romero Reyes no percibieron indemnizaciones por daño material. Cfr. Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Sentencia del 11 de febrero de 1999 (expediente de prueba, folios 5613-5632) y Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito 245 -75-

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