de Asistencia de la Corte y se autorizó otorgar la asistencia económica necesaria para la
presentación de cinco declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit.
239. El 23 de enero de 2018 le fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido
Fondo. Las erogaciones realizadas ascendieron a una suma de US$ 6,404.37 (seis mil
cuatrocientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete) por los
gastos incurridos. El 1 de febrero de 2018, el Estado remitió sus observaciones al informe de
erogaciones e indicó en particular que “luego de la verificación del informe remitido por la H.
Corte IDH en relación con el FALV y de las pretensiones de los representantes de las víctimas
referidas al pago de costas y gastos, se encontró que en los dos se relacionan montos referidos
al transporte terrestre de la señora María Rosalba Bárcenas” y que “en consecuencia […], se
solicit[ó que] se adelante una verificación […] para que se constate que no se esté imputando
dos veces la misma erogación, entre lo reclamado por el Colectivo de Abogados José Alvear
Restrepo y Humanidad Vigente Corporación Jurídica, frente a los montos con cargo al Fondo
de Asistencia Legal”. La Corte ha tomado nota de lo indicado por el Estado lo cual ha sido
considerado a la hora de determinar las costas y gastos que deberán ser pagos por el Estado.
240. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de
los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado reintegrar a dicho fondo la
cantidad de US$ 6,404.37 (seis mil cuatrocientos cuatro dólares de los Estados Unidos de
América con treinta y siete centavos) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser
reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación de la presente Sentencia.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
241. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, o a una persona
apoderada por ellas de conformidad con la normatividad interna, en un plazo de un año contado
a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda desarrollar el
pago completo en un plazo menor. En caso de que las beneficiarias y/o los beneficiarios,
hubiesen fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta
se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme a lo dispuesto en el párrafo 230
de esta Sentencia.
242. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados
Unidos de América, el día anterior al pago.
243. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o
certificado de depósito en una institución financiera colombiana solvente, en dólares
estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización
correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con
los intereses devengados.
244. Las cantidades asignadas como indemnización por daño material e inmaterial, y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas
en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
-80-