Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez, en los términos del párrafo 190 de
esta Sentencia.
8.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio
Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio
Romero Reyes y Albeiro Ramírez, en los términos de los párrafos 195 a 198 de esta Sentencia.
9.
El Estado es responsable por la violación a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los familiares de Wilfredo
Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, en los términos de
los párrafos 161, 162, y 183 a 188 de esta Sentencia.
10.
El Estado no es responsable por una violación al artículo 5.2 de la Convención
Americana en perjuicio de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro
Ramírez Jorge en los términos de los párrafos 147 a 152 de esta Sentencia.
11.
El Estado no es responsable por la violación a las garantía del juez competente, el
plazo razonable, o la obligación de investigar con la debida diligencia en el marco de la
investigación y el proceso por el homicidio de Carlos Alberto Uva Velandia, por la razones
señaladas en los párrafos 165 a 191 de esta Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
12.
Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.
13.
El Estado debe continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que
correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes,
en los términos del párrafo 204 de esta Sentencia.
14.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 208 de esta Sentencia.
15.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso, en los términos de los
párrafos 210 y 211 de esta Sentencia.
16.
El Estado debe brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo
soliciten en los términos del párrafo 206 de esta Sentencia.
17.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños
materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos
223 a 233, y 236 a 237 de esta Sentencia.
18.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente
caso, en los términos de los párrafos 238 a 240 de esta Sentencia.
19.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
20.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
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