los derechos humanos y la protección del medio ambiente son interdependientes. Un medio ambiente sin riesgos,
limpio, saludable y sostenible es necesario para el pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos
a la vida, al más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, a la alimentación adecuada,
al agua potable y el saneamiento, a la vivienda, a la participación en la vida cultural y al desarrollo, así como el
derecho a un medio ambiente saludable per se, que se reconoce en diversos acuerdos regionales y en la mayoría
de las constituciones de los países. Al mismo tiempo, el ejercicio de los derechos humanos, incluidos los derechos
a la libertad de expresión y de asociación, a la educación, a la información, a la participación y al acceso a recursos
efectivos, es fundamental para la protección del medio ambiente169.
138. Dicho Relator también ha subrayado que uno de los elementos vitales para satisfacer el derecho a un medio
ambiente saludable y sostenible se encuentra relacionado con el derecho a respirar un aire puro, ya que, debido a
la mala calidad del aire millones de personas sufren enfermedades no transmisibles, como los accidentes
cerebrovasculares, las enfermedades cardíacas, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el cáncer; superando
a las enfermedades infecciosas como mayores causas de muerte en el mundo, dado que la contaminación
atmosférica es uno de los cinco principales factores de riesgo en enfermedades transmisibles 170.
139. Por su parte, en 2019 el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Residuos Tóxicos subrayó que:
Son los Estados, no las empresas, quienes tienen el deber primordial de proteger a las personas y los pueblos que
se encuentran en su territorio o jurisdicción de la exposición a la contaminación y otras sustancias peligrosas. La
única manera de ofrecer protección eficaz contra la exposición es prevenirla. Sin embargo, la mayoría de los
Estados no solo no previenen la exposición, sino que tampoco reconocen ni entienden los efectos catastróficos
que su omisión tiene para las personas tanto dentro como fuera de sus jurisdicciones; más bien están adoptando
medidas regresivas en un sentido exactamente opuesto al necesario, en un momento en que es indispensable ser
más, no menos, ambicioso. La autonomía personal se ha deteriorado incesantemente durante decenios de
industrialización e intensificación de las sustancias químicas, hasta tal punto que ni siquiera las pocas personas
que disponen de información sobre su exposición a ellas tienen la capacidad para actuar en consecuencia. Pocos
Estados han tenido la valentía de reconocer, aceptar o cumplir su deber de prevenir la exposición al nivel
necesario para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos en el contexto de la exposición a
sustancias tóxicas171.
140. Por su parte, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha subrayado que el derecho a un
medio ambiente sano impone a los Estados la obligación de adoptar medidas razonables para prevenir la
contaminación y degradación ecológica, promover la conservación y asegurar un desarrollo y uso de los recursos
naturales ecológicamente sostenibles, así como supervisar y fiscalizar proyectos que pudieran afectar el medio
ambiente172.
141. Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que los Estados tienen la obligación de
evaluar los riesgos asociados a actividades peligrosas al medio ambiente, como la minería, y de adoptar las medidas
adecuadas para proteger el derecho al respeto a la vida privada y familiar y permitir el disfrute de un medio
ambiente sano y protegido173. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso López Ostra v. España también
ha encontrado responsabilidad internacional al corroborar la falta de medidas estatales para proteger los derechos
humanos en riesgo frente a actividades de una empresa depuradora de aguas y residuos en España que generaron
la existencia de emanaciones de gas, humos, ruidos, olores pestilentes y contaminaciones provocando problemas
de salud y molestias en la parte peticionaria174.
142. La CIDH no deja de notar que la contaminación ambiental tiene incidencia en el cambio climático, el cual
amenaza seria y directamente el disfrute de todos los derechos humanos, por lo que los Estados deben asegurar
Asamblea General de Naciones Unidas, A/HRC/37/59, 2018, Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos
humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, párr.14
170Asamblea General de Naciones Unidas, A/HRC/40/55, 2019, Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos
humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, párr.28.
171 Asamblea General de Naciones Unidas, A/HRC/74/480, 2019, Informe del Relator Especial sobre las Implicaciones para los derechos
humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, párr.80.
172 Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Caso Centro de Acción por los Derechos Sociales y Económicos y Centro de
Derechos Económicos y Sociales Vs. Nigeria, Comunicación 155/96. Decisión de 27 de octubre de 2001, párrs. 52 y 53.
173 TEDH, Caso Tătar Vs. Romania, No. 67021/01. Sentencia de 27 de enero de 2009, párr. 107
174 TEDH. Caso López Ostra v. España. No. 16798/90, Sentencia de 9 de diciembre de 1994.
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