Estado. Añade que el Estado ha incumplido normas que le exigen brindar información tanto en materia de salud
como de educación y además ha existido manipulación y negación de la información, lo cual ha evitado que los
pobladores conozcan la verdadera dimensión del problema.
20. Alega la violación de las garantías judiciales y protección judicial por la falta de cumplimiento por parte del
Estado de las medidas que le ordenó el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de mayo de 2006 y que tenían
por objeto proteger la salud de los pobladores de La Oroya.
21. Finalmente, argumenta la violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, por la falta de
implementación de medidas efectivas para lograr la efectiva protección de las presuntas víctimas y pobladores de
La Oroya y remediar las violaciones de derechos humanos de las que han sido objeto.
B. Estado
22. El Estado expresa que no niega la problemática y complejidad de la situación de La Oroya, sin embargo,
considera que ha tomado las acciones pertinentes y razonables para controlar, supervisar y sancionar el
incumplimiento de la normativa interna por parte la empresa metalúrgica y reafirma su compromiso de seguir
fortaleciendo las acciones para mejorar la calidad de vida de la población de La Oroya.
23. Explica que los estándares de control ambiental se han modificado durante el tiempo, sin embargo, entre 2008
y 2009 mediante decretos supremos, actualizó los parámetros de dióxido de azufre, cadmio, arsénico, bismuto,
antimonio y talio y mediante el Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobó
nuevos criterios de calidad ambiental del aire y agua. Expresa que mediante el PAMA se concedió plazos de hasta
10 años para que las operaciones antiguas como las de La Oroya, adecuen sus labores a objetivos de protección
ambiental. Ello, debido a los grandes cambios tecnológicos, equipamiento, capacitación del personal e inversiones
que debían implementar estas empresas, a fin de reducir sus niveles de contaminación ambiental.
24. Añade que también ha tomado medidas para remediar o reparar los daños ambientales en La Oroya. Al respecto
subraya que creó la empresa “Activos Mineros S.A.C.” la cual ha desarrollado medidas para remediar el daño
ambiental en el suelo por las emisiones de gases y material particulado del complejo metalúrgico de La Oroya, a
través de un estudio que abarcó más de 2300 km2. Agrega que desde el año 2006 se han implementado medidas de
rehabilitación de suelos, priorizando la zona urbana de La Oroya, respecto de la cual, al primer semestre del año
2013, se tenía un avance de 70%. Añade que dicha empresa también construyó duchas y servicios higiénicos en La
Oroya y poblaciones rurales cercanas, así como infraestructura para fortalecer los hábitos de higiene y mejorar las
condiciones sanitarias.
25. Refiere por otra parte, que desde 2009 las operaciones del complejo metalúrgico de La Oroya se encuentran
paralizadas y que los plazos con los que contaba la empresa de conformidad con la normatividad pertinente se
encuentran vencidos, con lo cual no es posible el reinicio de operaciones en la zona.
26. En relación con la atención médica a las presuntas víctimas, sostiene que estas han sido atendidas y
diagnosticadas cuando lo han solicitado. Expresa que, de los 65 beneficiarios de medidas cautelares de la CIDH, 63
han recibido atención médica especializada y 2 nunca acudieron a las evaluaciones médicas o toma de muestras de
laboratorio. Señala que desde el 2007, los beneficiarios se encuentran bajo cobertura de un sistema de salud por
tiempo indefinido, y pueden atenderse en las especialidades médicas que lo requieran. Añade que, pese a que se
opuso a la ampliación de las medidas cautelares respecto de 14 personas adicionales, el Centro de Salud de La Oroya
ha invitado a todos los pobladores de la comunidad a la realización de evaluaciones médicas. Indica que a tal efecto
desarrolló un Plan de Acción de Salud que prevé inicialmente la toma de muestras para el dosaje, evaluaciones y
atenciones médicas.
27. En cuanto a las acciones judiciales promovidas por la parte peticionaria, explica que no es cierto que no haya
cumplido con la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de mayo de 2006. Expresa que en junio de 2007
informó a dicho tribunal que cumplieron con la orden de implementar un sistema de emergencia para atender la
salud de las personas en la ciudad, sin embargo, deben fortalecer algunas de las acciones tomadas. Además, señala
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