obligatoria permanezca inoperante en detrimento de una de las partes. Al respecto, ese Tribunal ha sostenido que
la ejecución de las sentencias emitidas por los tribunales debe ser considerada como parte integrante del juicio245.
219. La Corte Interamericana ha sostenido que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de
derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones
judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas246. En el mismo sentido, la CIDH ha resaltado que “lograr
la ejecución de las sentencias judiciales constituye un aspecto fundamental a la esencia misma del Estado de
derecho”247.
220. En el presente caso, la Comisión recuerda que el 6 de diciembre de 2002 un grupo de pobladores de La Oroya
presentaron una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud y Dirección General de Salud Ambiental para
lograr la protección del derecho a la salud y a un medio ambiente saludable de dicha comunidad, y obtuvieron
finalmente una decisión parcialmente favorable, por parte del Tribunal Constitucional el 12 de mayo de 2006, en el
que este ordenó, en resumen: 1) Implementar en el plazo de 30 días un sistema de emergencia para atender la salud
de las personas contaminadas por plomo en la ciudad de La Oroya, priorizando a niños y mujeres gestantes; 2)
realizar en el plazo de 30 días todas las acciones tendientes para la expedición del diagnóstico de línea base, de tal
modo que puedan implementarse planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en La Oroya; 3)
realizar en el plazo de 30 días todas las acciones tendientes para declarar el estado de alerta en La Oroya; 4) Llevar
a cabo en el plazo de 30 días acciones tendientes a establecer programas de vigilancia epidemiológica y ambiental
en la zona que comprende a la ciudad de La Oroya; 5) transcurridos los plazos, informar al Tribunal Constitucional
de las acciones tomadas para dar cumplimiento a la sentencia.
221. En cuanto a la primera medida relacionada con implementar un sistema de salud de emergencia, el Estado
informó que La Oroya no necesita un sistema de emergencia sino uno de atención de personas intoxicadas con
plomo. Por otra parte, consta que realizó censos hemáticos entre 2004 y 2010 y creó una guía práctica para el
manejo de pacientes con intoxicación de plomo, sin embargo, no consta que haya implementado un sistema de salud
de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo en la ciudad de La Oroya, en los
términos indicados por el Tribunal Constitucional. La Comisión toma nota que, de acuerdo con información
proporcionada por el Estado, la ciudad de La Oroya cuenta únicamente con servicios de atención de salud de primer
nivel que abarca atenciones recuperativas y preventivo promocionales, es decir, que tampoco implementó
oportunamente el sistema de atención para pacientes con intoxicación de plomo que según informó al Tribunal
Constitucional era el que se requería en dicha comunidad.
222. Con respecto al segundo punto, referido a la calidad del aire, consta que el 23 de junio de 2006 el Grupo de
Estudio Técnico Ambiental Zonal de Aire de La Oroya y el Consejo Nacional del Ambiente aprobaron un plan de
acción para la disminución de emisiones fugitivas y chimeneas del complejo metalúrgico de La Oroya. Igualmente,
consta que el Ministerio de Minas y Energía aprobó varias normas que regulan los límites máximos permisibles y
estándares de control ambiental. No obstante, según información disponible entre 2007 y 2009 los estándares de
calidad de aire se excedieron para varios de los valores establecidos. Consta que en 2013 se formuló y evaluó un
nuevo plan de acción para la mejora de la calidad del aire, y en 2015 se aprobó el instrumento de gestión ambiental
del Complejo Metalúrgico de La Oroya, el cual prevé que el complejo tendrá 11 años para la ejecución del plan de
adecuación de calidad de aire. Finalmente, consta que el 6 de junio de 2017 se aprobaron nuevos estándares de
calidad ambiental para el aire, los cuales según información disponible aumentaron en más de doce veces el límite
permitido para las concentraciones de dióxido de carbono, pues se permitía hasta 20 ug/m3 en 24 horas y se
extendió a 250 ug/m3 en 24 horas.
223. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Estado, sin embargo, estima que las mismas resultaron
tardías en el cumplimiento del punto resolutivo segundo de la decisión del Tribunal Constitucional, el cual tenía por
objeto implementar a la brevedad planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en La Oroya.
TEDH. Caso Hornsby Vs. Grecia. Sentencia de 19 de marzo de 1997, párr. 27.
Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106.
247 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República,
Perú, 1 de abril de 2008, párr. 54.
245
246
46
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos