RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 NOVIEMBRE DE 2016 CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante el “Estado”, el “Estado peruano” o “Perú”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y correspondientes observaciones a dichas listas, en las cuales el Estado formuló objeciones con respecto a la prueba ofrecida por la Comisión y los representantes. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 14 de julio de 2016 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para el presente caso2. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial y solicitó oportunidad para formular preguntas a un perito propuesto por el Estado en su escrito de 6 de septiembre de 2016. Por su parte, los representantes ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima y de un perito, mientras que el Estado ofreció las declaraciones de dos peritos. 3. En cuanto a las declaraciones ofrecidas que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, por lo cual admite las declaraciones de los peritos Omar Sar Suárez y Cesar Gonzáles Hunt, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 4. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la prueba ofrecida por los representantes de la presunta víctima; c) la prueba pericial ofrecida por el Estado; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas; y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte (en adelante, “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). A. 1 Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana La representante de la presunta víctima para el presente caso es la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). 2 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de julio de 2016, resolutivo primero, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lagos_fv_16.pdf