6
totalidad de los puntos que abarca”, particularmente en lo referente a la frase latina “inter
alia”.
20.
En relación con el posible “impacto” y los “daños emocionales” sufridos por el señor
Lagos del Campo, el Presidente reitera las observaciones del Estado respecto a la
delimitación del objeto y marco fáctico del caso es una cuestión que no corresponde a esta
Presidencia determinar en la presente etapa procesal (supra párr. 18). Asimismo, se
recuerda que no es necesario que el perito tenga un conocimiento directo de los hechos del
caso o que su declaración busque establecer la veracidad de los mismos16. Al respecto, de la
hoja de vida del perito se desprende que tiene conocimiento en los temas incluidos en el
objeto propuesto de su peritaje17. Así pues, en los términos en que fueron ofrecidos por los
representantes, el Estado no ha demostrado que el perito carezca de calificaciones o de
idoneidad para presentar un dictamen sobre los temas para los que su declaración fue
propuesta.
21.
Ahora bien, esta Presidencia después de analizar detalladamente el objeto propuesto
para la experticia del señor Carlos Alberto Jibaja Zárate estima que el mismo es más amplio
de lo necesario y pertinente en este caso. En virtud de ello, y luego de evaluar lo que
resultaba indispensable, la Presidencia considera conveniente establecer el objeto de tal
peritaje en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta Resolución18.
C. Solicitud de la Comisión para formular preguntas
22.
En su escrito de 6 de septiembre de 2016, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal
o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a uno de los
peritos ofrecidos por el Estado de Perú cuya declaración se relaciona tanto con el orden
público interamericano como con la materia sobre la cual versará uno de los peritajes
ofrecidos por la Comisión”. Posteriormente, en su lista definitiva precisó que existe un “claro
vínculo” entre el objeto del perito Omar Sar Suárez, propuesto por el Estado, y el perito
Damián Loreti, ofrecido por la Comisión, puesto que el primero versara sobre “los alcances,
contenido y restricciones legítimas del derecho a la libertad de expresión en el contexto
laboral”, mientras que la del segundo versará sobre el “alcance y contenido del derecho a la
libertad de expresión de miembros de organizaciones de trabajadores y sus representantes
[…], los límites permisibles al ejercicio de este derecho en el ámbito de las relaciones
laborales sindicales”.
23.
De lo expuesto surge que el objeto del peritaje del señor Damián Loreti tiene relación
con el objeto del peritaje del perito Omar Sar Suárez y, en el marco de dicha vinculación,
también es atinente a cuestiones relevantes para el orden público interamericano de los
derechos humanos, de conformidad a lo expuesto (supra Considerando 10). Por lo tanto, de
acuerdo al artículo 52.3 del Reglamento, la Presidencia considera pertinente autorizar a la
Comisión Interamericana a formular preguntas a la perito.
D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
16
Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2015, Considerando 19.
17
Hoja de vida del perito Carlos Alberto Jibaja Zárate (expediente de fondo, folio 188).
18
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20
de diciembre de 2006. Considerandos 13, 14, 19, 20.